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Presentada por el representante de la pregunta víctima.

Corte IDH desestimó solicitud de medidas provisionales en favor de presunta víctima del caso «Romero Feris Vs. Argentina».

Cabe recordar que el caso se relaciona con la detención ilegal y arbitraria en contra de Raúl Romero Feris en 1999.

4 de septiembre de 2018

El Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) rechazó la solicitud de medidas provisionales presentada por el representante de la presunta víctima en el caso “Romero Feris Vs. Argentina”.

Cabe recordar que el caso se relaciona con la detención ilegal y arbitraria en contra de Raúl Romero Feris en 1999, así como por las vulneraciones al debido proceso en las causas penales seguidas en su contra por los delitos, entre otros, de administración fraudulenta y enriquecimiento ilícito. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) consideró que Romero Feris estuvo privado de libertad cinco meses adicionales al tiempo de prórroga de su detención preventiva. En consecuencia, la duración de su detención preventiva no respetó los términos establecidos en la legislación aplicable. Asimismo, la CIDH consideró que el mantenimiento y prórroga de su detención preventiva fue arbitrario y violatorio del principio de presunción de inocencia. Además, al basarse en fundamentos incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la decisión de 1 de agosto de 2001 mediante la cual se resolvió el pedido de libertad de Romero Feris no constituyó un recurso efectivo para cuestionar la privación de libertad. Por otro lado, la CIDH concluyó que a lo largo de las causas penales seguidas contra él, su defensa presentó en múltiples oportunidades y a través de diferentes recursos una serie de cuestionamientos vinculados con el derecho a ser juzgado por autoridad competente, independiente e imparcial. A pesar de ello, los recursos fueron rechazados mediante motivaciones en las cuales o bien se efectuaron invocaciones genéricas de la ley, o bien se planteó que la cuestión no era materia de análisis a través de la vía respectiva.

En su resolución, el presidente de la Corte IDH indicó que la información proporcionada por el representante de la presunta víctima y el estado de Argentina no ­permite establecer que actualmente exista una situación de extrema gravedad o urgencia respecto a los problemas de salud que alega padecer la presunta víctima, sobre todo una vez que cuenta con autorización judicial para realizar cualquier tratamiento médico necesario para la atención de su salud. En específico, no se desprende, prima facie, que en la actualidad exista una situación de urgencia respecto a la intervención quirúrgica que implique un riesgo inminente o amenaza a la vida y salud de la presunta vícitma.

Además, agrega la resolución, se hace notar que el Juzgado de Ejecución de la Pena fue informado sobre la posible necesidad de cirugía y autorizó su realización durante la audiencia de 10 de julio de 2018. Por otra parte, en lo que se refiere a la solicitud de excarcelación la presunta víctima durante la tramitación del presente caso en virtud de la alegada arbitrariedad e ilegalidad de su orden de detención, se advierte que se trata de un asunto de fondo que será analizado en la Sentencia del caso, de modo que no considera prudente adelantar un criterio jurídico al respecto. No obstante, recordó al estado que el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción.

 

 

Vea texto íntegro de la resolución.

 

 

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