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Docente de la Universidad Politécnica de Valencia.

TEDH declaró inadmisible requerimiento presentado por un profesor universitario suspendido por espiar e-mails de colegas.

La suspensión de cuatro años fue una sanción característica de una falta disciplinaria y no puede ser considerada equivalente a una sanción penal.

7 de septiembre de 2018

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declaró inadmisible el requerimiento presentado por un profesor de la Universidad Politécnica de Valencia que fue suspendido cuatro años por haber accedido sin autorización a los correos electrónicos de algunos colegas, tras ser absuelto en un proceso penal.

Cabe recordar que el requirente era profesor asociado cuando en noviembre de 2005 la universidad abrió contra él un procedimiento disciplinario, que quedó congelado temporalmente al iniciarse un proceso penal por un delito contra la propiedad intelectual.  La Audiencia Provincial de Alicante lo absolvió en 2010, al entender que los hechos no constituían un delito penal porque las cuentas de correo electrónico eran profesionales y no personales. El caso fue recurrido y llegó al Tribunal Supremo, que mantuvo la sentencia de la primera instancia. Tras esas sentencias absolutorias, las autoridades de la Universidad Politécnica de Valencia decidieron en 2011 suspender al demandante de sus funciones por un período de cuatro años al considerar que era culpable de varias faltas disciplinarias muy graves. El demandante ganó también el recurso contencioso-administrativo que presentó ante el juzgado, pero la universidad elevó el caso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que rechazó la petición de nulidad del profesor. Posteriormente, el Tribunal Constitucional declaró inadmisible el recurso de amparo de Lázaro Laporta.

En su sentencia, el Tribunal europeo sostuvo, en síntesis, que la suspensión de cuatro años fue una sanción característica de una falta disciplinaria y no puede ser considerada equivalente a una sanción penal. Agregó que esa suspensión no supuso la medida más dura en la escala de las sanciones disciplinarias susceptible de aplicarse, que habría sido el despido. Asimismo, recordó que las autoridades universitarias tenían el poder de sancionar la mala conducta de un funcionario con procedimientos disciplinarios cuando dicha mala conducta se hubiera establecido debidamente. Por lo anterior, concluyó que la demanda no puede quedar amparada por las disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos y cerró el procedimiento, sin posibilidad de recurso.

 

 

Conozca mayores antecedentes.

 

 

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