Noticias

Opinión.

Acerca de la mujer ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Es un tema que ha adoptado un nuevo impulso jurídico, motivado por las exigencias sociales inaplazables de ofrecer una garantía real a la prohibición por discriminación por razón del sexo.

21 de septiembre de 2018

Recientemente, Omar Bouazza Ariño, profesor titular de Derecho Administrativo en la Universidad Complutense de Madrid, publicó un artículo que busca mostrar el nivel de protección reconocido por el TEDH en relación con el reconocimiento y protección de los derechos de la mujer.

Al respecto, el autor señala que es necesario observar la jurisprudencia del TEDH para comprender la intención de protección de este Tribunal, y enumera una serie de derechos y categorías, a saber: Violencia contra la mujer y la violencia doméstica, el tráfico de mujeres, orientación sexual, entre otros.

En primer término, en cuanto al derecho a la vida, se ha señalado que el Estado tiene obligaciones positivas en la prevención de la violencia contra la mujer y doméstica. De esta forma, utiliza el caso Civek c. Turquía, de 23 de febrero de 2016. En dicho fallo, la Corte Europea señala que la Policía estaba al tanto de los actos de violencia cometidos por el padre de los demandantes contra su madre. Es más, han sido informados de la probabilidad del asesinato, debido a las numerosas denuncias presentadas por la madre y las declaraciones de los testigos. En consecuencia, las autoridades sabían, o deberían haber sabido, que era probable que sufriera una agresión. A la vista de las circunstancias, ese riesgo podía considerarse real e inminente. Sin embargo, las autoridades no emplearon medidas prácticas suficientes para prevenir el asesinato de la madre de los denunciantes.

A continuación, se refiere al caso Rantsev c. Chipre. En él, el Tribunal considera que cualquier maltrato sufrido por la fallecida antes de su muerte está directamente vinculado con el problema de la explotación y tráfico de personas. Luego, señala que el tráfico de personas, como la esclavitud por su naturaleza y finalidad de explotación, se basa en el ejercicio de poderes relacionados con el derecho de pertenencia; implica el trato de las personas como bienes que pueden ser comprados o vendidos o sometidos a trabajos forzados; implica una vigilancia total de los actos de la víctima, cuyos movimientos pueden ser delimitados; e implica amenazas y violencia contra la víctima.

Por su parte, en cuanto a la orientación sexual, expone que si bien el derecho a constituir una unión civil o contraer matrimonio civil de personas del mismo sexo, constituye un avance indudable, deben haber mayores esfuerzos para lograr la efectividad del derecho a la igualdad con carácter integral. En relación a esto, expone el caso de una pareja de mujeres francesas en que se les fue denegada la solicitud de tratamiento de reproducción asistida, que al mismo tiempo fue declarada inadmisible por el TEDH, esto por cuanto observa que la decisión del hospital es de carácter administrativo e individual y que podría haber sido revocada por un tribunal francés por abuso de poder.

Finalmente, concluye el autor señalando que la sostenibilidad social de una sociedad democrática y avanzada requiere la necesidad inaplazable de garantizar y proteger los derechos humanos de todas las personas en régimen de igualdad, al margen del criterio de la nacionalidad, el origen, raza, religión y, como no puede ser de otra manera, el sexo. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sensible a unas renovadas y vigorosas exigencias sociales en materia de igualdad por razón de género, aborda la cuestión teniendo en consideración la problemática concreta y específica, en ocasiones complejo, removiendo los obstáculos que impiden a la mujer el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

 

RELACIONADOS

* Acerca de los países que han prohibido el burka: casos europeos y chileno...

* TEDH declaró inadmisible demanda contra Francia y determina que mujer lesbiana no puede reclamar por un “permiso de paternidad”…

 

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *