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Caso "Cuscul Pivaral y otros vs. Guatemala".

Corte IDH declaró responsabilidad de Guatemala por violar derecho a la salud de personas con VIH e incumplir con la obligación de desarrollo progresivo de dicho derecho.

El caso se refiere a 34 personas que actualmente viven con el VIH en Guatemala, 15 personas que vivieron con el virus pero que ya fallecieron, y a sus familiares.

29 de octubre de 2018

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró responsable al estado de Guatemala por violar los derechos a la salud, a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales y la protección judicial de varias personas que viven o vivieron con el VIH. Asimismo, determinó que el estado cometió actos de discriminación por razón de género en contra de dos mujeres embarazadas. Por último, declaró que Guatemala incumplió con su obligación de desarrollo progresivo del derecho a la salud.

Cabe recordar que el caso se refiere a 34 personas que actualmente viven con el VIH en Guatemala, 15 personas que vivieron con el virus pero que ya fallecieron, y a sus familiares. Estas personas tenían una o varias de las siguientes condiciones: contrajeron enfermedades oportunistas (esto es, enfermedades que ocurren con más frecuencia o son más graves en personas con debilidad del sistema inmunitario en comparación con quienes tienen un sistema inmunitario sano) y en algunos casos fallecieron por causa de estas enfermedades, eran personas de escasos recursos, eran madres o padres que eran el sustento económico y/o moral de sus familias, contaban con baja escolaridad, los efectos de su condición como personas que viven con el VIH no les permitió realizar la misma actividad previa a su contagio, vivían en zonas alejadas de las clínicas donde debían recibir atención médica, o eran mujeres embarazadas.

En su sentencia, la Corte sostuvo que el estado guatemalteco incumplió con su deber de otorgar un tratamiento médico adecuado a las víctimas, lo que permitió que desarrollaran enfermedades oportunistas y, en algunos casos, fallecieran. Por ello, determinó que el estado incumplió con su deber de garantía del derecho a la salud, a la integridad y a la vida, consagrados en los artículos 26, 5 y 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, estableció que la omisión estatal de brindar una atención médica adecuada a dos mujeres embarazadas que viven con el VIH constituyeron actos de discriminación por razón de género, y ello en virtud del impacto diferenciado que esta omisión tuvo en las víctimas, así como por el riesgo de transmisión vertical del virus a sus hijos.

De esa forma, el fallo indicó que la inacción estatal en materia de protección a la salud de la población que vive con VIH en Guatemala, ocurrida con anterioridad al año 2004, constituyó una violación del principio de progresividad previsto en el artículo 26 de la Convención Americana. Así, estableció que la obligación de realización progresiva de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales prohíbe la inactividad del estado en su tarea de implementar acciones para la efectiva protección de estos derechos, sobre todo en aquellas materias donde la ausencia total de protección estatal coloca a las personas ante la inminencia de sufrir un daño a su vida o a su integridad personal, tal y como había sucedido en este caso. Cabe destacar que es la primera vez que la Corte IDH declara violado el citado principio.

Finalmente, la sentencia señaló que el estado violó el derecho a las garantías judiciales (artículo 8) y a la protección judicial (artículo 25) de 13 de las víctimas, toda vez que la Corte de Constitucionalidad de Guatemala incumplió con su deber de motivar adecuadamente una sentencia y vulneró la garantía del plazo razonable, todo ello en el marco del procedimiento que derivó de la acción de amparo interpuesta por dichas víctimas. Asimismo, también concluyó que algunos de los familiares de las víctimas sufrieron afectaciones a su integridad personal en violación al artículo 5.1 de la Convención.

Conforme a lo anterior, la Corte IDH ordenó como medidas de reparación, entre otras, que el estado garantice un tratamiento médico gratuito a las víctimas y sus familiares; que implemente mecanismos para mejorar las prestaciones de salud para personas que viven con VIH en Guatemala; que realice una campaña nacional de concientización y sensibilización; y la indemnización por concepto de daño material e inmaterial para las víctimas y sus familiares. Además, se ordenó al estado el pago de gastos y costas, así como el reintegro de los gastos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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