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Caso "Masacres de El Mozote y lugares aledaños vs. El Salvador".

Corte IDH requirió a El Salvador suspender tramitación de un proyecto de ley que establece un sistema de justicia transicional por los delitos cometidos durante la guerra civil.

La solicitud en cuestión se refiere al alegado riesgo al derecho de acceso a la justicia de las víctimas del caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños.

17 de junio de 2019

El Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció sobre la solicitud de medidas provisionales presentada por los representantes de las víctimas, en el marco del procedimiento de supervisión de cumplimiento de la sentencia dictada en el caso “Masacres de El Mozote y lugares aledaños vs. El Salvador”.

En su resolución, el Presidente de la Corte IDH indicó que se configura el requisito relativo a que la solicitud de las medidas provisionales tenga relación con el objeto del caso, en tanto la solicitud en cuestión se refiere al alegado riesgo al derecho de acceso a la justicia de las víctimas del caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños, debido al  avance  legislativo  del  proyecto  de  “Ley  Especial  de  Justicia  Transicional  y  Restaurativa  para la Reconciliación Nacional” elaborado por la Subcomisión de la Comisión Política de la Asamblea Legislativa, que alegadamente contiene disposiciones que contravienen las obligaciones internacionales en materia de investigación, juzgamiento y sanción. Añadió que, después de haber examinado los hechos y circunstancias que fundamentaron la presente solicitud, estima que se configuran los requisitos de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño. En efecto, el requisito de extrema gravedad se manifiesta en que con la aprobación del proyecto de ley podría no garantizarse adecuadamente el derecho de acceso a la justicia de las víctimas del presente caso; si bien es positivo que el   proyecto de ley prevea expresamente la imprescriptibilidad y la imposibilidad de amnistiar crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, constitutivos de graves violaciones para el derecho humanitario y defina qué conductas están comprendidas en tales crímenes, también es cierto que el proyecto de ley prima facie contendría disposiciones que no son acordes a las obligaciones internacionales asumidas por El Salvador y la jurisprudencia reiterada de la Corte IDH sobre  la  obligación  de  investigar,  juzgar  y,  eventualmente,  sancionar  a  los  responsables de tales graves violaciones a derechos humanos.

Asimismo, se constata el requisito de urgencia, pues a pesar de que el plazo otorgado por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a la Asamblea Legislativa para adoptar determinada normativa vencería hasta el 13 de julio de 2019, el trámite legislativo para la aprobación del proyecto de ley ha ido avanzando muy rápidamente en las últimas dos semanas, pues el objetivo sería aprobar dicho proyecto de ley con la composición actual del Congreso, cuyo mandato culmina el 31 de mayo de 2019, para lo cual  podría  recurrirse  incluso  a  un  mecanismo  reglamentario interno de la Asamblea que exime el seguimiento del trámite legislativo regular. Por último, el requisito de irreparabilidad del daño se cumple debido a que, con la eventual aprobación del referido proyecto de ley se podría incurrir en una afectación al derecho al acceso a la justicia de las víctimas del caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños, y podría crear un marco de impunidad que haría ilusorio el acceso a la justicia en éste y otros casos.

Por lo anterior, la Corte IDH requirió al estado de Guatemala que, para garantizar el derecho al acceso a la justicia de las víctimas del caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños, suspenda inmediatamente el trámite legislativo del proyecto de “Ley Especial de Justicia Transicional y Restaurativa para la Reconciliación Nacional” que se encuentra actualmente en la Comisión Política de la Asamblea Legislativa, hasta que el Pleno de la Corte Interamericana conozca y se pronuncie sobre esta solicitud de medidas provisionales durante su próximo período de sesiones.

 

Vea texto íntegro de la resolución.

 

 

 

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