Noticias

Artículo 6 de la CEDH.

TEDH resuelve que se vulnera la Convención Europea de Derechos Humanos por falta de asistencia letrada en sede policial.

El primera los demandantes fue detenido tras una investigación por presunto delito de quiebra societaria penal. Y el segundo fue puesto bajo custodia policial por un presunto delito de apropiación indebida de activos societarios.

17 de julio de 2019

Recientemente, el TEDH dictó sentencia en el caso Olivieri c. Francia (demanda Nº 62313/12), en el que declaró vulnerado el artículo 6 de la CEDH por la falta de asistencia letrada en sede policial.

Cabe recordar que el primer demandante fue detenido tras una investigación por presunto delito de quiebra societaria penal. El demandante fue informado de sus derechos, y tras horas de interrogatorio, en los que no estuvo presente su abogado, admitiendo su responsabilidad penal. Posteriormente, este solicitó que se declarase la nulidad de su detención, nulidad que fue confirmada en apelación, pero solo respecto del delito de quiebra penal mediante la ocultación de bienes, por el resto de los hechos fue declarado culpable y condenado a una pena suspendida de un mes de prisión y a una multa de 1.000 euros.

De otro lado, el segundo demandante, también de nacionalidad francesa, tras una investigación, fue puesto bajo custodia policial por un presunto delito de apropiación indebida de activos societarios. El demandante solicitó que se declarase nula y sin efecto su detención policial, solicitud que el Tribunal Penal no aceptó alegando que se encontraba fuera de plazo para ello, y le condenó a dos años de prisión y a una multa de 33.500 euros así como a satisfacer los daños y perjuicios a la empresa.

En su sentencia, el TEDH concluye, respecto del primer demandante, que este había podido mantener conversaciones con su abogado, pero no había contado con la asistencia del mismo durante el interrogatorio policial. El gobierno francés se justificó alegando que la ley francesa permitía ciertas restricciones de derechos de un modo excepcional, temporal, y basándose en la evaluación del caso.

No obstante, agrega la sentencia, el TEDH observó que dicha evaluación no había existido y que el gobierno francés no había demostrado la existencia de circunstancias excepcionales que pudieran haber justificado tales restricciones. A pesar de que el gobierno francés palió la falta de asistencia letrada en sede policial, ninguna garantía procesal posterior puede compensar la falta de abogado y la falta de notificación al demandante de su derecho a guardar silencio mientras se encuentre bajo custodia policial.

De ese modo, concluye la Magistratura europea que ha existido una transgresión del artículo 6.1 y 6.3 CEDH. El TEDH declarando que Francia debe abonar 8.730 euros en concepto de costas y gastos.

Sin embargo, respecto al caso Bloise c. Francia (demanda n° 30828/13), segundo demandante, el TEDH manifestó que este había podido hablar con su abogado durante su detención, pero que no había contado con la asistencia de un abogado durante el interrogatorio y no se le había notificado su derecho a guardar silencio, precisándose que las decisiones condenatorias habían sido basadas en pruebas y argumentación diferente al interrogatorio llevado a cabo en comisaría, por lo que, considerando el procedimiento penal en su conjunto, el demandante había sido condenado como consecuencia de los hechos probados en la primera instancia, donde ya estuvo asistido de letrado, por lo que no entiende vulnerado el artículo 6.1 y 6.3 CEDH.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia el caso Olivieri c. Francia.

 

 

RELACIONADO

* TEDH condena al Estado rumano por grabar 12 conversaciones de un abogado con su cliente…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *