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Petición de decisión prejudicial.

TJUE determina que persona elegida al Parlamento Europeo adquiere la condición de miembro de dicha institución desde la proclamación oficial de los resultados.

En respuesta al caso del político catalán Oriol Junqueras i Vies que se encuentra condenado en España por los delitos de sedición y malversación.

28 de diciembre de 2019

La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha precisado el alcance personal, temporal y material de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento Europeo.
La remisión prejudicial se debe a un recurso interpuesto en el Tribunal Supremo de España, por Oriol Junqueras i Vies, político español electo al Parlamento Europeo en las elecciones de 26 de mayo de 2019, contra una resolución que le denegaba un permiso extraordinario para de salida del centro penitenciario en el que se encontraba recluido. Previo a la celebración de las elecciones, se había acordado la situación de prisión provisional del interesado en el marco de un proceso penal promovido contra él por su participación en la organización del referéndum de autodeterminación celebrado el 1 de octubre de 2017 en la Comunidad Autónoma de Cataluña. El interesado solicitó un permiso extraordinario de salida del centro penitenciario, para cumplir una formalidad requerida por el Derecho español tras la proclamación de los resultados, consistente en jurar o prometer acatamiento a la Constitución Española ante la Junta Electoral Central, y para desplazarse después al Parlamento Europeo con el fin de participar en la sesión constitutiva de la nueva legislatura. El 14 de octubre de 2019, con posterioridad a la presentación de la petición de decisión prejudicial, el Tribunal Supremo de España condenó al interesado a una pena de trece años de prisión y a igual número de años de inhabilitación absoluta por los delitos de sedición y malversación.
El TJUE ha señalado que una persona que resulta elegida al Parlamento Europeo, adquiere la condición de miembro de dicha institución por el hecho y desde el momento de la proclamación de los resultados electorales, de modo que goza de las inmunidades reconocidas por el artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea. Por ello, gozan desde la proclamación de los resultados, de la inmunidad de desplazamiento vinculada a su condición de miembro del Parlamento Europeo, cuya finalidad es permitirles desplazarse al Parlamento Europeo y participar en la sesión constitutiva de la nueva legislatura. A diferencia de la inmunidad durante el período de sesiones, que no se les reconoce hasta la apertura de la sesión constitutiva y que abarca todo el período de sesiones del Parlamento Europeo, la inmunidad de desplazamiento protege los desplazamientos de los miembros del Parlamento Europeo al lugar de reunión de éste, incluida su primera reunión.
Por último, el Tribunal de Justicia ha declarado que la inmunidad de desplazamiento, implica el levantamiento de cualquier medida de prisión provisional que le haya sido impuesta antes de ser proclamado electo, con el fin de permitirle desplazarse al Parlamento Europeo y participar en la sesión constitutiva. Por lo que, si el tribunal nacional considera necesario mantener la medida de prisión provisional, ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad.

Vea texto íntegro de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C?502/19.

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