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Petición de remisión prejudicial.

TJUE determina que personas que hayan sufrido un perjuicio como consecuencia de un cártel pueden solicitar la reparación de dicho perjuicio.

No es necesario que los perjudicados operen como proveedores o compradores en el mercado afectado por el cártel.

17 de enero de 2020

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha sentenciado en remisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , el asunto pendiente ante el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Austria). La causa dice relación con una demanda de indemnización presentada contra cinco sociedades activas en el mercado de la instalación y mantenimiento de ascensores y de escaleras mecánicas, cuya participación en comportamientos contrarios a la competencia en el contexto de un cártel.
El demandante no había sufrido daños como comprador de los productos afectados por el cártel, pero afirma que el incremento de los costes de construcción a que dio lugar el cártel, lo llevó a conceder subvenciones en forma de préstamos en condiciones favorables, destinados a financiar proyectos de construcción afectados por el cártel, por un importe más elevado de lo que lo habría sido de no existir el mencionado cártel, habiéndose visto privado de la posibilidad de utilizar esa diferencia de modo más lucrativo.
Según el Oberster Gerichtshof, los principios que rigen la reparación de daños puramente patrimoniales en el Derecho nacional limitan la reparación exclusivamente a los daños que estuviese destinada a evitar la norma infringida, lo que, en su opinión, puede dejar fuera la reparación de los daños sufridos por las personas que no operan como proveedor ni como comprador en el mercado afectado por el cártel.
El TJUE considera que la protección eficaz contra las consecuencias perjudiciales de una infracción de las normas de competencia de la Unión, se vería gravemente menoscabada si la posibilidad de reclamar el resarcimiento por los perjuicios se limitara a los proveedores y compradores del mercado afectado por el cártel. Pues bien, en este caso, la limitación prevista por el Derecho nacional respecto al perjuicio que puede ser indemnizado implica precisamente que quede excluida la reparación del perjuicio alegado por el demandante, dado que éste carece de la condición de proveedor o de comprador en el mercado afectado por el cártel.
Según el Tribunal, el artículo 101 TFUE implica que se permita a cualquier persona que haya concedido subvenciones en forma de préstamos en condiciones favorables a compradores de productos ofrecidos en ese mercado, solicitar la reparación del daño que haya sufrido por el hecho de que, dado que el importe de dichas subvenciones era más elevado de lo que lo habría sido de no existir el mencionado cártel, esa persona no haya podido utilizar esa diferencia para otros fines más lucrativos. Por último, el Tribunal de Justicia precisa que corresponde al Oberster Gerichtshof determinar si el demandante tenía o no la posibilidad de realizar inversiones más lucrativas y si había demostrado la existencia de un nexo causal entre el perjuicio sufrido y el cártel controvertido.
 

Vea texto íntegro de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C-435/18 .

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