Noticias

Recurso por incumplimiento.

TJUE condena a Grecia a pagar 3,5 millones de euros por haber retrasado la aplicación del Derecho de la Unión en materia de protección de las aguas.

La protección de las aguas retrasada dice relación a la contaminación producida por los nitratos utilizados en la agricultura.

4 de marzo de 2020

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el 23 de abril 2015, declaró que, al no haber designado como zonas vulnerables varias zonas, y al no haber establecido los programas de acción que se refieren a esas zonas en un plazo de un año tras esa designación, Grecia había infringido la Directiva relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura. Al controlar la ejecución de la sentencia de 2015, la Comisión comprobó que aún no se había dado cumplimiento a las exigencias de dicha sentencia, así pues, el 11 de abril de 2019 decidió interponer un nuevo recurso por incumplimiento contra Grecia solicitando al Tribunal de Justicia que condenara a ese Estado miembro al pago de una multa pecuniaria y de una cantidad a tanto alzado. Sin embargo, a raíz de la adopción por Grecia de una orden interministerial el 24 de abril de 2019, la Comisión indicó que se habían adoptado todas las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia y decidió mantener su recurso únicamente por lo que se refiere a la pretensión del pago de una cantidad a tanto alzado.
En su sentencia dictada a fines de febrero, el Tribunal de Justicia declara que Grecia incumplió su obligación de ejecutar la sentencia de 2015 en la medida en que, cuando expiró el plazo señalado por la Comisión dicho Estado miembro aún no había adoptado las medidas necesarias para ejecutar la citada sentencia. En efecto, dichas medidas no fueron adoptadas hasta que se aprobó la orden interministerial, que entró en vigor el 3 de mayo de 2019, es decir, mucho después de que expirara el plazo señalado.
El Tribunal de Justicia observa seguidamente que, dado que no se había adoptado en el plazo señalado ningún programa de acción previsto por la Directiva, está justificado condenar a Grecia a pagar una cantidad a tanto alzado y en relación con la gravedad de la infracción, que la protección del medio ambiente es uno de los objetivos esenciales de la Unión y que reviste un carácter fundamental.
Por último, en cuanto a la capacidad de pago de Grecia, el Tribunal de Justicia tiene en cuenta la evolución reciente del producto interior bruto (PIB) de dicho Estado miembro. Por las razones expuestas, el Tribunal de Justicia considera adecuado, habida cuenta del riesgo que dicho incumplimiento representa para el medio ambiente y la salud humana, condenar a Grecia a pagar una cantidad a tanto alzado de 3,5 millones de euros con el fin de evitar de manera efectiva que se repitan en el futuro análogas infracciones al Derecho de la Unión.

Vea texto íntegro de la sentencia (en francés) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, causa C-298/19.

RELACIONADOS
* TJUE señala que si un Estado miembro limita el derecho a una prestación exclusivamente a los ciudadanos de dicho Estado, es un obstáculo a la libre circulación de trabajadores…
* TJUE señala que Italia debe velar que los organismos públicos respeten plazos de pago no superiores a 60 días…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *