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Auto del Vicepresidente del Tribunal General.

Vicepresidente del TJUE a desestima la demanda de medidas provisionales formulada por político independentista catalán.

La mayoría de las alegaciones fueron declaradas inadmisibles.

13 de marzo de 2020

Mediante sentencia del Tribunal Supremo dictada el 14 de octubre de 2019, el político independentista catalán Oriol Junqueras i Vies fue condenado a una pena de trece años de prisión y a una pena otros tantos años de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos sus honores, empleos y cargos públicos, incluidos los electivos, e incapacidad para obtener o ejercer otros nuevos. Se le había reprochado en particular el haber participado en un proceso de secesión como vicepresidente del Gobierno autonómico de Cataluña en el momento de la celebración del referéndum de autodeterminación de la comunidad autónoma.
Durante el desarrollo del proceso Junqueras i Vies fue elegido miembro del Parlamento Europeo el 26 de mayo de 2019, resultado proclamado por la Junta Electoral Central española mediante acuerdo de 13 de junio de 2019, pero al no haber sido autorizado para prestar el juramento o promesa de acatar la Constitución española que exige la ley nacional a los electos al Parlamento Europeo, la Junta Electoral Central declaró vacante su escaño y no asistió a la primera sesión del Parlamento Europeo el 2 de julio de 2019.
El Tribunal Supremo de España el 19 de diciembre de 2019 consideró que no procedía autorizar el desplazamiento del diputado recién electo a la sede del Parlamento Europeo, ni acordar su libertad, ni declarar la nulidad de la sentencia de 14 de octubre de 2019, ni tramitar el suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria ante el Parlamento Europeo. Observó que, cuando fue proclamado electo, el proceso penal que le afectaba había concluido y se había iniciado el proceso de deliberación, por lo que obtenido la condición de diputado europeo con el proceso ya en fase de juicio oral, no podía ampararse en la inmunidad para obstaculizar la prosecución de su enjuiciamiento.
En acuerdo de 3 de enero de 2020, la Junta Electoral Central declaró la inelegibilidad del diputado por haber sido condenado a una pena privativa de libertad, por lo que recurrió al Tribunal Supremo la suspensión de la ejecución de dicho acuerdo.
En la sesión plenaria de 13 de enero de 2020, el Parlamento Europeo, por una parte, en virtud de la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019, tomó nota de la elección al Parlamento Europeo y tras el auto del Tribunal Supremo de 9 de enero de 2020, hizo constar la vacante de su escaño con efectos desde el 3 de enero de 2020, ante lo cual Junqueras i Vies interpuso ante el Tribunal General de la Unión Europea, un recurso con objeto de que se anule la decisión del Parlamento Europeo y una demanda de medidas provisionales.
Mediante su auto de 3 de marzo de 2020, el Vicepresidente del Tribunal General de la Unión Europea desestima la demanda de medidas provisionales, ya que la solicitud de suspensión es inadmisible, puesto que no parece que el Parlamento Europeo haya adoptado una decisión desestimatoria. El recurrente solicitaba asimismo que se ordenara al Parlamento Europeo adoptar todas las medidas necesarias para proteger y hacer efectivos sus privilegios e inmunidades, así como su derecho fundamental a ejercer plenamente su condición de miembro del Parlamento Europeo, hasta el momento en que se dicte sentencia en el recurso de anulación. Ahora bien, esta solicitud parece conculcar el sistema de reparto de competencias establecido en el artículo 266 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en virtud del cual el juez de la Unión Europea no puede sustituir al Parlamento Europeo para adoptar en su lugar decisiones en materia de ejecución de una sentencia que anula un acto de dicha institución, por lo que el Vicepresidente estima que la solicitud es inadmisible por esta razón.
El recurrente solicitaba que se ordenara a España que le liberase inmediatamente a fin de que se le permitiera ejercer plenamente sus funciones de miembro del Parlamento Europeo, hasta el momento en que se dicte sentencia sobre el recurso de anulación, lo que también fue declarado inadmisible, porque el juez de medidas provisionales no puede dirigir órdenes conminatorias a entidades que no sean parte en el litigio, como las autoridades españolas. La última petición del recurrente era que se suspendiera la decisión de 13 de enero de 2020, mediante la que se hizo constar la vacante de su escaño. El Vicepresidente considera al respecto que el recurrente no ha logrado demostrar que, a primera vista, la concesión de las medidas provisionales solicitadas esté material y jurídicamente justificada. Ya que en virtud del Acta electoral, la anulación del mandato de un diputado, derivada de la aplicación de la legislación nacional, implica automáticamente la expiración del mandato del diputado de que se trate, así como la vacante del escaño de ese diputado. El Parlamento Europeo es simplemente informado de la expiración del mandato por las autoridades nacionales, y de la fecha de conclusión de este por su presidente. Así pues, esta institución no resulta competente para poner en cuestión la regularidad de la vacante del escaño dimanante de la anulación del mandato, puesto que es simplemente informada de esta situación, que resulta exclusivamente de una decisión de las autoridades nacionales competentes. El 13 de enero de 2020, el Parlamento Europeo se limitó, esencialmente, a hacer constar la vacante del escaño del recurrente con efectos desde el 3 de enero de 2020, sin poder controlar la regularidad del procedimiento nacional que condujo a la anulación de su mandato y, por tanto, a la vacante de su escaño.
El Tribunal General dictará una sentencia definitiva sobre el fondo de este asunto en una fecha posterior, ya que un auto de medidas provisionales no prejuzga el resultado de la acción principal. Contra los autos del Vice-Presidente del Tribunal General puede interponerse recurso de casación, limitado a las cuestiones de Derecho, ante la Vice-Presidenta del Tribunal de Justicia en un plazo de dos meses y diez días a partir de la notificación del auto.

Vea texto íntegro de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, causa T-24/20.

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