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Remisión prejudicial.

TJUE considera que los impuestos específicos sobre telecomunicaciones de Hungría son compatibles con el Derecho de la Unión

Casos Vodafone y Tesco Global.

16 de marzo de 2020

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado compatibles con el principio de libertad de establecimiento y la Directiva 2006/112 («Directiva IVA») los impuestos específicos recaudados en Hungría sobre el volumen de negocios de las empresas de telecomunicaciones y de las empresas que operan en el sector del comercio al por menor. En efecto, el hecho de que estos impuestos específicos, que gravan el volumen de negocios de manera progresiva (o, en el caso del segundo de dichos impuestos, de manera marcadamente progresiva), recaigan principalmente en empresas controladas por personas de otros Estados miembros, debido a que estas empresas obtienen los mayores volúmenes de negocios en los mercados húngaros de que se trata, refleja la realidad económica de estos mercados y no constituye una discriminación frente a dichas empresas. El Tribunal de Justicia también ha declarado que, dado que el impuesto al que están sujetas las empresas de telecomunicaciones no presenta todas las características esenciales del IVA, dicho impuesto no puede asimilarse a este último, por lo que no entorpece el funcionamiento del sistema del IVA de la Unión y es, por tanto, compatible con la Directiva IVA.
El TJUE señala que los Estados miembros tienen libertad para establecer el sistema de imposición que consideren más adecuado y para basar una imposición progresiva en el volumen de negocios, en la medida en que el importe de este constituye un criterio de distinción neutro y es un indicador pertinente de la capacidad contributiva de los sujetos pasivos. En este contexto, la circunstancia de que la mayor parte de los impuestos específicos en cuestión recaiga en sujetos pasivos propiedad de personas físicas o jurídicas de otros Estados miembros no basta para concluir que existe discriminación en detrimento de estas últimas. En efecto, esta circunstancia se explica por el hecho de que los mercados de que se trata en estos asuntos están dominados por tales sujetos pasivos, que realizan en ellos los mayores volúmenes de negocios. Dicha circunstancia constituye por tanto un indicador contingente, o incluso aleatorio, que puede darse siempre que el mercado en cuestión esté dominado por empresas de otros Estados miembros o de terceros Estados o por empresas nacionales propiedad de personas de otros Estados miembros o de terceros Estados. Por lo demás, el tramo de base gravado al 0 % no se aplica exclusivamente a los sujetos pasivos propiedad de personas húngaras, ya que cualquier empresa que opere en el mercado en cuestión se beneficia de la desgravación por la parte de su volumen de negocios que no supere el límite máximo correspondiente a ese tramo. Por consiguiente, por su propia naturaleza, los tipos (marcadamente) progresivos de los impuestos específicos controvertidos no establecen ninguna discriminación entre sujetos pasivos propiedad de personas húngaras y sujetos pasivos propiedad de personas de otros Estados miembros en función del domicilio social de las sociedades.
La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al TJUE acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

Vea texto íntegro de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, causas C-75/18 y C-323/18.

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