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Moción.

Presentan proyecto de ley que busca incrementar las sanciones a quienes destruyan en cualquier forma o incurran en corte o tala ilegal del bosque nativo.

El objetivo principal del proyecto ingresado es aumentar la protección del bosque nativo.

18 de marzo de 2020

La Moción busca aumentar las multas establecidas para sancionar el corte ilegal del bosque nativo, ya que al parecer las establecidas no han sido suficientes, al mismo tiempo no basta con una sanción pecuniaria, sino que debido a la gravedad que conlleva esta conducta es necesario establecer una pena privativa de libertad, asimismo, debe exigirse la reforestación de la zona afectada por el corte ilegal por nuevos árboles nativos.
Asimismo, el proyecto señala que el bosque nativo alberga ecosistemas únicos en el mundo y que han demorado miles de años en su formación, por lo que ahí radica la importancia de su conservación. Por otra parte, entrega una serie de beneficios al sistema natural como: la retención del agua, la captura de CO2, fertilidad de los suelos, refugio de especies, medicias, turismo”, entre otros.
La Corporación Nacional Forestal (CONAF) afirma que “con la promulgación de la Ley de Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, Chile dispone de la más moderna legislación de Latinoamérica destinada al desarrollo sustentable de los recursos vegetacionales originarios”, y que “esta normativa tiene como espíritu impulsar el progreso social y económico de las comunidades rurales en equilibrio con la protección del medio ambiente.”. Sin embargo, a pesar de lo señalado por CONAF la normativa no ha sido lo suficientemente para evitar que todavía algunos talen bosque nativo de forma ilegal.
Con el fin de avanzar en la materia, la iniciativa busca establecer nuevas sanciones y aumentar el valor de las multas para las infracciones establecidas en los artículos 51, 52 y 53 de la ley 20.283.
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.

Vea texto íntegro del Boletín Nº 13281-12.

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