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Recurso por incumplimiento.

TJUE condena a Italia a sanciones pecuniarias por no haber recuperado ayudas concedidas ilegalmente al sector hotelero de Cerdeña.

Italia deberá abonar al presupuesto de la Unión Europeo una cantidad a tanto alzado de 7,5 millones de euros y una multa coercitiva de 80.000 euros por cada día de retraso.

18 de marzo de 2020

En 2008, la Comisión Europea decidió que determinadas ayudas concedidas por Italia en favor de las empresas hoteleras de Cerdeña eran incompatibles con el mercado común. En consecuencia, Italia estaba obligada a recuperar de los beneficiarios esas ayudas ilegales (de un importe global de unos 13,7 millones de euros) de manera inmediata y efectiva. Mediante sentencia de 29 de marzo de 2012, dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tras un recurso por incumplimiento, declaró que Italia no había adoptado todas las medidas necesarias para recuperar las ayudas en cuestión.
Por considerar que Italia seguía sin dar cumplimiento a dicha sentencia, la Comisión interpuso en 2018, nuevamente un recurso donde Comisión solicitó al Tribunal de Justicia que condenara a Italia a pagar una cantidad a tanto alzado y una multa coercitiva.
Mediante la sentencia del 12 marzo 2020, el TJUE declara que Italia ha incumplido su obligación de ejecutar la sentencia de 2012, al no haber adoptado, al expirar el plazo establecido por la Comisión (a saber, el 11 de septiembre de 2014), las medidas necesarias para recuperar íntegramente las ayudas en cuestión. El Tribunal subraya que Italia no ha demostrado lo que alegaba, a saber, la imposibilidad de recuperar todas las ayudas de se trata y, recuerda que Italia no puede invocar la confianza legítima de los beneficiarios de ayudas ilegales, ya que el TJUE desestimó esta alegación en su sentencia de 2012.
Si bien el Tribunal reconoce los esfuerzos realizados por Italia para recuperar las ayudas de que se trata (en 2019 se recuperó el 89 % del importe total en capital de tales ayudas, es decir, el 83 % de dicho importe en capital más intereses), estima apropiado imponerle sanciones pecuniarias en forma de una multa coercitiva y de una cantidad a tanto alzado.
Por lo que respecta a la multa coercitiva, toma en consideración la gravedad de la infracción, que ha supuesto una distorsión de la competencia, y su considerable duración (más de siete años desde la primera sentencia). Por otra parte, asimismo a efectos del cálculo de la multa coercitiva, aprecia la capacidad de pago de Italia, teniendo en cuenta, en particular, que su producto interior bruto (PIB) disminuyó en 2008, 2009, 2012 y 2013 pero que está en aumento desde 2015. El Tribunal de Justicia precisa, además, que las circunstancias del asunto justifican la adopción de una medida disuasoria como el pago de una cantidad a tanto alzado a fin de evitar que se repitan en el futuro infracciones análogas al Derecho de la Unión. En consecuencia, condena a Italia a abonar al presupuesto de la Unión una cantidad a tanto alzado de 7.500.000 euros y una multa coercitiva de 80.000 euros por cada día de retraso en la ejecución de las medidas necesarias para atenerse a la sentencia de 2012.
El recurso por incumplimiento, dirigido contra un Estado miembro que ha incumplido sus obligaciones derivadas del Derecho de la Unión, puede ser interpuesto por la Comisión o por otro Estado miembro. Si el Tribunal de Justicia declara que existe incumplimiento, el Estado miembro de que se trate debe ajustarse a lo dispuesto en la sentencia con la mayor brevedad posible. Si la Comisión considera que el Estado miembro ha incumplido la sentencia, puede interponer un nuevo recurso solicitando que se le impongan sanciones pecuniarias. No obstante, en caso de que no se hayan comunicado a la Comisión las medidas tomadas para la adaptación del Derecho interno a una directiva, el Tribunal de Justicia, a propuesta de la Comisión, podrá imponer sanciones en la primera sentencia.

Vea texto íntegro de la sentencia (en italiano) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, causa C?576/18.

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