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Tribunal de origen habría rechazado anular la adopción.

Corte Europea de Derechos Humanos: Rechazo a que padre biológico reconozca a su hija y evite su adopción va contra del Convenio.

Se configura una violación al derecho al respeto por la vida privada y familiar de la Convenio Europeo de Derechos Humanos.

14 de mayo de 2020

La Corte Europea de Derechos Humanos sostuvo unánimemente que existió una violación al artículo 8 que garantiza el derecho al respeto por la vida privada y familiar, establecido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El caso se inició a la denuncia del demandante sobre la adopción de su hija por otra familia y el rechazo por los tribunales de origen de revocar la decisión. La Corte detectó deficiencias en los procedimientos de adopción de la hija, la posterior demanda por paternidad del solicitante y la petición de revocar la orden de adopción.
En particular, la Corte Europea ha tomado una aproximación excesivamente formal en asuntos de adopción, considerando que si se investigare si la niña tenía un padre o, examinar otras medidas aparte de la adopción, podría haber mantenido la vida familiar de la niña con sus parientes biológicos.
Los fundamentos formales también fueron basados en un segundo conjunto de procedimientos: a pesar de que los tribunales habían reconocido que el solicitante era el padre biológico de la hija, rechazaron sus solicitudes de reconocer su paternidad por ley y anular la adopción.
En general, la Corte han fallado en llevar una examinación profunda de los factores relevantes y balancear de manera justa los derechos de todos los individuos implicados y con el debido respeto a las circunstancias del caso.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Europea de Derechos Humanos, caso Uzbyakov v. Russia.

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