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Revisión de sentencias internacionales.

Corte Constitucional de Portugal se refiere por primera vez sobre la compatibilidad del Derecho de la UE y la Constitución Portuguesa.

El PCC declara que, aunque la UE tiene su propio orden legal, la base legal de éste es la decisión de los Estados miembros de acordar el ejercicio conjunto de las competencias de las que son titulares.

28 de julio de 2020

La Corte Constitucional de Portugal (PCC) emitió su primer fallo sobre la relación entre la ley de la Unión Europea y la Constitución de la República Portuguesa.

La decisión del PCC incide en juicio entre un exportador de vinos, y el Instituto de Financiación de la Pesca y la Agricultura (IFAP) y un Banco, por otro lado. Se discute la negativa de la institución bancaria a liberar una garantía respecto de la devolución de un anticipo de una exportación. Durante el procedimiento, el Tribunal de Apelación de Lisboa, presentó al Tribunal de Justicia de la UE preguntas preliminares sobre la interpretación de una norma contenido en el Reglamento de la Comisión (C-128/13; C-152/15). El exportador de vinos apeló dicha decisión ante el PCC, alegando que las normas de la UE, violaban el principio de igualdad consagrado en la Constitución portuguesa, por cuanto los operadores que no solicitaron el reembolso, no están obligados a constituir una garantía

En la sentencia, por voto unánime, reconoce su falta de jurisdicción para revisar la constitucionalidad de las disposiciones de la legislación de la UE y los casos en que esa jurisdicción podría reaparecer. Así, comienza por reconocer expresamente que este fallo definirá su postura en el debate sobre la relación entre el ordenamiento jurídico de la Unión Europea y el ordenamiento jurídico portugués.

Primeramente, trata el principio de primacía del derecho de la UE y explora sus posibles justificaciones, así como el papel desempeñado por el TJUE para la definición de su contenido. Señala que la primacía es un mecanismo de proyección efectiva de las intenciones globales de la UE cuando se confronta con la realidad parcelada nacional, que no debe confundirse con el principio de supremacía presente en los mandatos legales federales.

Luego, analiza la aplicación del principio de primacía desde la relación entre normas del Derecho de la UE y las Constituciones de las Naciones pertenecientes a la Organización Internacional. Así, declara que, aunque la UE tiene su propio orden legal, que se refleja en que sus reglas se encuentran fuera de la cadena de validez relacionada con una Constitución Nacional, la base material de ese orden legal es la decisión de los Estados miembros de acordar el ejercicio conjunto, en cooperación o por las instituciones de la UE, de las competencias de las que son titulares soberanos.

Vea texto íntegro de la sentencia, Acuerdo N° 422/2020. (portugués)

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