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Confirmó decisión adoptada.

TRICEL dictó sentencia respecto de apelación interpuesta contra resolución del Consejo Nacional de Televisión que asignó tiempos para franja electoral.

Cabe recordar que la resolución del CNTV asignó a los 7 candidatos independientes a diputados un tiempo total de 1 segundo y 11 centésimas.

6 de octubre de 2017

El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) confirmó la resolución del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), que distribuyó el tiempo para la propaganda electoral gratuita por los canales de televisión de libre recepción.

Cabe recordar que la resolución del CNTV asignó a los 7 candidatos independientes a diputados un tiempo total de 1 segundo y 11 centésimas.

Los recurrentes habían aducido que la resolución infringe el principio de plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos, principio rector del sistema electoral, pues en la práctica vuelve inaplicable el derecho a la propaganda televisiva gratuita de los candidatos independientes a diputado. Además, se vulnera el principio de igualdad ante la ley, puesto que su correlato con el partido menos votado es arbitrario, generando un trato discriminatorio. Finalmente, aducen que se afecta el principio de objetividad e imparcialidad y debida fundamentación de los actos administrativos.

En su sentencia, el TRICEL recordó que la Ley N° 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios tiene por finalidad permitir la difusión igualitaria de las candidaturas, lo que se ha pretendido obtener mediante un sistema objetivo de asignación de tiempos de propaganda televisiva para permitir el completo ejercicio del derecho a postularse a cargos de elección popular, de manera que en el evento de ser transgredido este mecanismo corresponde la corrección del acto administrativo por parte de la justicia electoral. Sin embargo, el reclamante no discutió los antecedentes ni los razonamientos que tuvo el CNTV, ni tampoco los datos del Servicio Electoral en virtud de los cuales se alcanzó el acuerdo impugnado, por lo que no se advierte disconformidad de parte del CNTV con la Ley N° 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

 

 

Vea texto íntegro del expediente y la sentencia en causa Rol Nº 1426-2017.

 

 

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