Noticias

Multa de 5 UTM respectivamente.

TRICEL conocerá nueva reclamación de ex candidato a concejal de la comuna de Talca y su Administradora por infracción a la Ley de Gasto Electoral.

Se impuso una multa de 5 U.T.M., por infracción al artículo 42, inciso 2º de la Ley Nº 19.884.

2 de noviembre de 2017

El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará sobre la reclamación

interpuesta en contra de la Resolución Nº G10921 del Servicio Electoral, que sancionó a Raúl Rojas Flores, ex candidato a concejal por la comuna de Talca, con multa de 5 U.T.M., por infracción al artículo 42, inciso 2º de la Ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral y a su Administradora Electoral, doña Valeska Rojas Jara, con multa de 5 U.T.M., por infracción al artículo 40 de la misma Ley.

Cabe recordar que, en razón de la cuenta general de ingresos y gastos electorales presentada por el candidato a concejal, el Servicio Electoral (Servel), observó a la respuesta proporcionada, que el citado artículo 42, establece que “en los casos en que se establezca la existencia de gastos electorales no declarados, corresponderá al Director del Servicio Electoral determinar la cuantía de los mismos. Lo anterior no obstará a la aplicación, si procediere, de lo dispuesto en los artículos siguientes del presente Párrafo”.

Conforme a lo expuesto, el Servel sostiene que los servicios de tres voluntarios para su campaña electoral, entre el 24 de agosto y el 20 de octubre de 2016, período que se considera a partir de su declaración de candidaturas y trabajos realizados solo sábados y domingos, dado su carácter de voluntario. Añade que, con esa consideración se tienen 16 días trabajados, y en virtud de lo dispuesto en el aludido artículo 42, se estima por ese concepto un monto de $514.992-, monto que resulta de multiplicar la cantidad de voluntarios por la cantidad de días por el monto equivalente a una jornada diaria de trabajo, calculada en base al ingreso mínimo mensual, considerando el valor de la jornada diaria de $10.729-.

Lo anterior, se aduce, conlleva la aplicación de la sanción establecida en el inciso 5º del artículo 27 A de la Ley Nº 19.884, esto es, multa de 5 a 50 U.T.M.

A su vez, el Servel recuerda que el artículo 40 de la Ley Nº 19.884, establece que “Los Administradores Electorales y los Administradores Generales Electorales, en su caso, deberán registrar todos los aportes en dinero, especies o servicios que se destinen a una campaña electoral o se reciban para el financiamiento de los gastos electorales, debidamente valorizados. Sin embargo, el Servicio advierte que el Administrador Electoral no valorizó debidamente el gasto electoral por concepto del servicio de (tres) voluntarios, lo que conlleva a la aplicación de la sanción establecida en el inciso 5º del artículo 27 A de la Ley Nº 19.884, esto es, multa de 5 a 50 U.T.M.

Por último, el Servicio autorizó la devolución parcial de los gastos electorales, con cargo al reembolso que le corresponde al candidato por un monto de $158.703-

En su reclamo, el ex candidato a concejal, expone que –desde su punto de vista- habría transparentado todos los gastos sin omitir ninguno, declarando y enviando todos los antecedentes que le eran familiares, y el único error fue, solo que no se valorizó.

Asimismo, estima que las multas impuestas serían totalmente desproporcionadas, debido a que el fin principal de las multas a beneficio fiscal es el resarcimiento de un daño provocado, el que en este presupuesto fáctico no se podría pretender que por un mero desconocimiento de la normativa se haya dañado de tal forma provocando las consecuencias desproporcionadas que este Servicio intenta sancionar.

Finalmente, expresa que el Servel ha actuado fuera del lapso de tiempo que la misma Ley le ha otorgado, actuando fuera de toda normativa, lo que en Derecho Pública está totalmente prohíbido.

Corresponde ahora que el TRICEL se pronuncie sobre la reclamación interpuesto.

 

 

Vea texto íntegro del expediente digital Rol Nº 1633-2017.

 

 

RELACIONADO

* TRICEL se pronunciará sobre reclamación interpuesta por ex candidata a alcaldesa por la comuna de Los Andes y su Administrador por infracción a Ley de Gasto Electoral…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *