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Requerimiento de remoción.

TRICEL se pronunciará respecto de apelación contra sentencia que condenó a ex alcalde de Pozo Almonte por contravención grave a la probidad y notable abandono de deberes.

El caso se originó debido a una denuncia según la cual en la Municipalidad de Pozo Almonte había personal a honorarios a quienes se le efectuaron pagos por $3.555.560 sin que efectivamente prestaran servicios.

9 de noviembre de 2017

El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará sobre el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución del Tribunal Electoral de la I Región de Tarapacá, que acogió el requerimiento de remoción deducido en contra del Alcalde de la Municipalidad de Pozo Almonte, declarando que incurrió en causales de contravención grave a las normas de probidad administrativa y notable abandono de deberes, sancionándolo con la inhabilidad para ejercer cualquier cargo público durante 5 años.

Cabe recordar que el caso se originó debido a una denuncia según la cual en la Municipalidad de Pozo Almonte había personal a honorarios a quienes se le efectuaron pagos por $3.555.560 sin que efectivamente prestaran los servicios pertinentes; además de la utilización indebida de personal municipal en la construcción de un inmueble; por otra parte, se habría incurrido en inhabilidad en la contratación de la hermana del alcalde; la compra irregular de árboles de Navidad; y por último la sustracción de dineros municipales.

El recurrente aduce, en relación con la primera denuncia, que en parte alguna de la resolución impugnada se menciona norma legal de probidad infringida. En cuanto a la segunda denuncia, argumenta que no se explicó la forma en la cual se habría entorpecido el servicio municipal. En relación a la tercera denuncia, indica que no habría intervenido en forma alguna en la contratación de su hermana. En cuanto a la compra irregular de árboles de Navidad, señala que es la propia ley la que lo obliga a utilizar el procedimiento de trato directo en su compra. Además, en relación a la sustracción de dineros municipales, no se señalaría que norma habría violado. En subsidio de lo anterior, solicita la aplicación de circunstancias atenuantes, las que no se habrían aplicado en la resolución impugnada. Por último, en subsidio de todo lo anterior, argumenta que no habría gravedad en la infracción a la probidad y habría ausencia de notabilidad en el abandono de deberes.

Corresponde ahora que el Tribunal Calificador de Elecciones se pronuncie sobre el recurso de apelación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol 1734-2017.

 

 

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