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No cumplió con el mínimo legal de afiliados.

TRICEL se pronunciará respecto de reclamación que impugna rechazo a Partido Liberal en la Región del Maule.

El partido no habría acreditado la afiliación mínima de ciudadanos exigida por el artículo 6° de la Ley N° 18.603.

13 de diciembre de 2017

El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará respecto de la reclamación interpuesta en contra de la resolución O Nº 4314 del Servicio Electoral, que rechazó la solicitud de inscripción en el Registro de Partidos Políticos del Partido Liberal en la VII Región del Maule.

Cabe recordar que la resolución impugnada rechazó la inscripción solicitada debido a que el partido no acreditó la afiliación mínima de ciudadanos exigida por el artículo 6° de la Ley N° 18.603, alcanzado la cantidad de 1076 afiliaciones válidas, siendo la cantidad mínima legal de 1095 ciudadanos.

En su libelo, el reclamante sostiene que el Servel carece de potestades tanto para verificar los antecedentes de los afiliados como para calificar la validez de las afiliaciones, criterio establecido por el Tribunal Calificador de Elecciones, ya que resulta suficiente para el cumplimiento de la exigencia legal que el ciudadano se afilie a un partido mediante juramento de no estar afiliado a un partido político inscrito o en formación, y lo mismo aplica respecto al dominio electoral del declarante. Así, en este caso se debió proceder a inscribir al Partido Liberal en la Región del Maule, toda vez que puso a disposición del Servel un total de 1267 afiliados, número mayor al exigido por la ley.

Corresponde ahora que el Tribunal Calificador de Elecciones se pronuncie sobre esta reclamación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol 2390-2017.

 

 

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