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Se habrían detectados aportes voluntarios.

TRICEL se pronunciará sobre reclamación de ex candidata a diputada contra el Servel por autorizar devolución parcial de gastos electorales.

La ex candidata a diputada aduce en su reclamación que la resolución en cuestión le causaría agravio, al estimar el Servel que el gasto de brigadista declarado no sea efectivo.

19 de marzo de 2018

El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará sobre la reclamación interpuesta en contra de la Resolución Nº G941 del Servicio Electoral que autorizó parcialmente la devolución de gastos electorales, con cargo al reembolso que le corresponde a la ex candidata, Carolina Jesús Lavín Aliaga, postulante a diputada, por un monto total de $1.754.070-

Cabe recordar que, de acuerdo a la calificación efectuada por la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral, la candidata obtuvo una votación de 7.979 votos, estableciéndose una devolución máxima de gastos electorales que no podrá exceder de $10.500.328.

Así, con respecto al reembolso solicitado el Servel hace presente que de conformidad al artículo 17, inciso 2º del D.F.L. Nº 3º/2017 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.884, establece que éste “se hará directamente a los candidatos o partidos políticos, mediante el reembolso de los gastos que no hayan sido financiados por otro tipo de aportes, una vez aprobada la cuenta, lo que deberá ser acreditado mediante la presentación de facturas o boletas pendientes de pago”.

De esa manera, el Servel sostiene que, del análisis contable de la cuenta electoral, se estableció un exceso de aporte de $2.291.930, producto de la respuesta proporcionada en las observaciones, en que se señala que el gasto de brigadistas no sería efectivo, sino más bien corresponde aportes voluntarios, la cual se rebajará de la solicitud de reembolso.

Por su parte, la ex candidata a diputada aduce en su reclamación que la resolución en cuestión le causaría agravio, al estimar el Servel que el gasto de brigadista declarado no sea efectivo, debido a que el organismo debía tener en cuenta dos situaciones: los brigadistas y su aporte voluntario en cuanto donaron su trabajo y, por otra, los gastos en que incurrieron los brigadistas por su trabajo, tales como, transporte y alimentos.

Corresponde ahora que el TRICEL se pronuncié sobre la reclamación interpuesta.

 

 

Vea texto íntegro del expediente digital Rol Nº 130-2018.

 

 

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