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40 UTM.

Impugnan ante TRICEL sanción impuesta a concejal de Estación Central por instalar propaganda electoral en espacio privado no informado al Servel.

El concejal expone que en ningún caso de instaló propaganda electoral, solo se decoró un espacio en el marco de una reunión.

22 de mayo de 2018

El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará sobre la reclamación interpuesta en contra de la Resolución Nº G15992 del Servicio Electoral, que aplicó procedimiento administrativo a Pedro Tapia Correa, concejal por la comuna de Estación Central, sancionándolo con multa de 10 UTM a beneficio municipal, por infracción al artículo 36, inciso 1º de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios y con multa de 40 UTM, por infracción al inciso 1º de la mencionada ley.

Cabe recordar que el SERVEL declaró admisible la denuncia presentada, en contra del concejal antes individualizado, instruyendo dar inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio para investigar los hechos e infracciones, consistentes en la instalación de propaganda electoral en espacio privado no informado al Servicio Electoral.

En dicho procedimiento, el Director del SERVEL llegó a la convicción que el denunciado, efectuó propaganda electoral en un espacio público no autorizado por el Servicio Electoral, ubicado en la intersección de las calles Quillaipe con Luis Infante, en la comuna de Estación Central, con fecha 08 de octubre de 2016, haciendo además presente, que no se configuraron atenuantes ni agravantes de responsabilidad.

En su reclamación, el concejal expone que en ningún caso de instaló propaganda electoral, solo se decoró un espacio en el marco de una reunión para realizar actividades tendientes a dar a conocer una candidatura y compartir ideas políticas con los vecinos.

Agrega luego que la sola decoración del espacio estaba pensada para adornar la reunión práctica que es habitual al momento de realizar actividades políticas, el las cuales se utilizaría ornamentación con la bandera del Partido y del Candidato.

Enseguida, con respecto a la multa de 40 UTM por haber realizado propaganda en lugar no habilitado, el reclamante sostiene que la multa en cuestión no fue notificada previamente, por lo cual el proceso seguido ante el Servel, no le permitió ejercer su defensa ante el organismo, impidiéndole presentar pruebas, vulnerando su garantía a un debido proceso contemplado en el artículo 19 Nº 3 de la Carta Fundamental y el principio a la bilateralidad de la audiencia, consagrado en el proceso sancionatorio que regula Ley Nº 19.880.

Así, se concluye manifestando que existía autorización para instalar un punto de propaganda en propiedad privada, la cual habría sido debidamente informada al Servicio Electoral, sin embargo, advierte que producto de que los letreros se soltaron del lugar, la persona que autorizó su instalación, por iniciativa propia estimó pertinente instalarlos fuera de su casa, mirando hacia la calle para que tuvieses más notoriedad, hecho del cual solo se enteró como consecuencia de la notificación de la multa.

Corresponde ahora que el TRICEL se pronuncie sobre la reclamación interpuesta.

 

 

Vea texto íntegro del expediente digital Rol Nº 264-2018.

 

 

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