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Por no cumplir con requisitos de votación.

TRICEL se pronunciará respecto de reclamación deducida contra decisión del Servel de disolver Partido ANDHA Chile.

La recurrente aduce que el partido se encuentra legalmente constituido en las regiones I, XV y VI.

1 de junio de 2018

El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará sobre la reclamación interpuesta por el partido ANDHA Chile en contra de la resolución O-N° 163 del Servicio Electoral que declaró la disolución de las colectividades “Liberal de Chile”, “ANDHA Chile”, “Amplitud”, “Unión Patriótica”, “Por la integración regional” y “Trabajadores Revolucionarios”; y ordenó la cancelación de sus inscripciones en el registro de partidos políticos.

Cabe recordar que la resolución impugnada ordenó la disolución de los partidos citados al estimar que no dio cumplimiento al artículo 8º transitorio de la Ley Nº 20.915, al no haber alcanzado el mínimo de sufragios válidamente emitidos en la elección de diputados, así como tampoco haber elegido a 3 senadores o diputados.

La recurrente aduce que el partido se encuentra legalmente constituido en las regiones I, XV y VI y que, a pesar de no haber participado en las últimas elecciones parlamentarias, el SERVEL igualmente habría ordenado la cancelación del partido por no cumplir con la elección mínima de parlamentarios o el porcentaje mínimo.

Finalmente, manifiesta que la resolución en cuestión es errónea e injusta porque significa que se les estaría obligando a participar en un proceso eleccionario en que el se decidió no participar, estableciendo así, una obligación que la ley no prescribe, por lo que a su parecer, al no existir en forma explícita dicha obligación, no es entonces aplicable lo señalado en la resolución.

Corresponde ahora que el Tribunal Calificador de Elecciones se pronuncie sobre la reclamación deducida.

 

 

Vea texto íntegro del expediente digital Rol 299-2018.

 

 

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