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Multas por un total de 40 UTM.

TRICEL se pronunciará respecto de reclamación de administrador electoral sancionado por no presentar cuentas generales de ingresos y gastos de candidaturas a su cargo.

El reclamante sostiene que la facultad del SERVEL para llevar adelante el proceso sancionatorio se encuentra caducada por el solo ministerio de la ley desde el 10 de febrero de 2018.

4 de junio de 2018

El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará respecto de la reclamación interpuesta en contra de la resolución N° G15848 del Servicio Electoral que sancionó al administrador electoral de Gerardo Domínguez Hormazábal, ex candidato a concejal por la comuna de Cauquenes, y Juan Astudillo Aguilera, ex candidato a concejal por la comuna de Licantén, con dos multas de 20 UTM por infracción al artículo 47 de la Ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

Cabe recordar que el SERVEL sancionó al administrador electoral por no presentar las cuentas generales de ingresos y gastos electorales de las candidaturas a su cargo.

En su libelo, el reclamante sostiene que la facultad del SERVEL para llevar adelante el proceso sancionatorio se encuentra caducada por el solo ministerio de la ley desde el 10 de febrero de 2018, lo que no le permitiría iniciar el procedimiento a partir del 17 de marzo de 2018. Asimismo, indica que no sabía que los candidatos iban en calidad de independientes apoyados por el partido político en que militaba, por lo que remitió la información de las cuentas y gastos electorales al administrador general de forma errónea.

Corresponde ahora que el Tribunal Calificador de Elecciones se pronuncie sobre esta reclamación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol 310-2018.

 

 

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