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Multas por 21 UTM.

TRICEL se pronunciará respecto de reclamación interpuesta por un ex candidato a diputado sancionado por supuestamente haber efectuado una donación a un comedor comunitario.

El reclamante expone que su participación en la actividad de entrega de un estanque de 1000 litros para un comedor comunitario no constituye donación ni erogación alguna.

8 de julio de 2019

El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará respecto de la reclamación interpuesta en contra de la Resolución O-N° S/1958 del Servicio Electoral, que aplicó procedimiento administrativo sancionatorio a Leonardo Contreras Neira, ex candidato a diputado por el Distrito Electoral N° 7, Región de Valparaíso, sancionándolo con una multa de 21 UTM a beneficio fiscal por infracción al artículo 25 de la LOC sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

En su libelo, el reclamante expone que su participación en la actividad de entrega de un estanque de 1000 litros para un comedor comunitario no constituye donación ni erogación alguna, pues solo participó en calidad de invitado en una entrega realizada por un tercero. Menos aún tuvo su participación tuvo como propósito influir en el voto de los electores, pues la mayoría de los partícipes del comedor se encuentra inhabilitado por razones legales para ejercer sus derechos ciudadanos, votan en otro lugar o no se encuentran en condiciones mentales para hacerlo. Por lo anterior, solicita dejar sin efecto la resolución reclamada, absolviéndolo de los cargos imputados y dejando sin efecto la multa aplicada.

Corresponde ahora que el Tribunal Calificador de Elecciones se pronuncie sobre esta reclamación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol 174-2019.

 

 

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