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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por 13 socios contra Tricel de Club Deportivo por supuesta exclusión de proceso eleccionario para elección de directiva.

Los recurrentes estimaron que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2, 15 y 24.

15 de abril de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Puerto Montt que rechazó un recurso de protección deducido por 13 socios en contra del Club Deportes Puerto Montt y de su Tricel por su supuesta exclusión del proceso eleccionario para elegir la directiva.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección de contra del Club Deportes Puerto Montt y en específico, contra del Tricel de dicha institución, por la supuesta exclusión del proceso eleccionario para elegir la directiva del Club a la lista conformada por los recurrentes, por haber supuestamente determinado un incumplimiento de las exigencias que no se encuentran contempladas en el reglamento de la institución ni de las elecciones. 

Los recurrentes estimaron que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2, 15 y 24.

La Corte de Puerto Montt indicó en su sentencia que, del tenor del recurso apareció que en definitiva los actores cuestionan el mérito de las decisiones adoptadas por el TRICEL de la recurrida en el marco del proceso de elección de su directiva, por lo que no se vislumbró la existencia de un derecho indubitado que deba ser tutelado con urgencia por la magistratura y en sede de protección, sino que es un asunto de lato conocimiento que debe necesariamente ser conocido por el órgano con competencia específica para ello, de conformidad a lo establecido en el artículo 10 Nº 2, de la Ley Nº 18.593, que encargó a los Tribunales Electorales Regionales “Conocer de las reclamaciones que se interpongan con motivo de las elecciones de carácter gremial y de las de cualesquiera otros grupos intermedios”.

El fallo agregó que, solo a mayor abundamiento, habiéndose alegado y acreditado con el mérito del Acta de asamblea del TRICEL de la recurrida de fecha 7 de noviembre último, que la lista de los recurrentes manifestó voluntariamente su intención de retirarse del proceso eleccionario y que ello no fue sido controvertido por antecedentes en contrario, el recurso – a la luz de su petitorio – perdió oportunidad, por lo que se hizo igualmente improcedente e innecesario emitir un pronunciamiento a su respecto. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

                                                                            

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 14827-2020 y de la Corte de Puerto Montt en causa Rol Nº 3495-2019.

 

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