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Por unanimidad

CS rechazó recurso de casación en el fondo contra resolución que rechazó excepción dilatoria de incompetencia absoluta.

La Corte Suprema señaló, para que un error de derecho pueda influir de manera substancial en lo dispositivo del fallo aquél debe consistir en una equivocada aplicación, interpretación o falta de aplicación de aquellas normas destinadas a decidir la cuestión controvertida.

25 de mayo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en demanda por nulidad de derecho público, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago que revocó la resolución que rechazó la excepción dilatoria de incompetencia absoluta opuesta por la demandada, fundada en la falta de jurisdicción del 22 º Juzgado Civil de Santiago para conocer del juicio, por estimar que el artículo 13 de la Ley Nº 18.460 que, dispone que no procede recurso alguno en contra de las resoluciones dictadas por el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL).

La sentencia indicó que, cabe tener presente que el recurso de casación en el fondo, según lo dispone el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, procede en contra de sentencias que se hayan pronunciado con infracción de ley y siempre que dicha infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo.

El fallo agregó que, para que un error de derecho pueda influir de manera substancial en lo dispositivo del fallo, como lo exige la ley, aquél debe consistir en una equivocada aplicación, interpretación o falta de aplicación de aquellas normas destinadas a decidir la cuestión controvertida, situación que no ocurrió en este caso, desde que no se denunció como infringida la disposición constitucional relacionada con el fondo de la cuestión litigiosa, esto es, el artículo 7º de la Constitución Política de la República, ya que en la especie a través de la excepción dilatoria acogida se declaró la incompetencia absoluta del tribunal en razón de la materia, en tanto el demandante insiste en su planteamiento consistente en que el Juzgado Civil es el absolutamente competente para conocer de la demanda. Lo anterior atendido que, en el evento de estimarse que tal precepto -que tiene la calidad de decisorio de la litis- fue incorrectamente aplicado, igualmente el recurso de casación en el fondo no puede prosperar, desde que no se acusó como infringido la norma constitucional antes referida.

En vista de todo lo anterior, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 26.019-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 14854-2018.

 

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