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TRICEL rechazó reclamación deducida contra SERVEL por sanción a candidata a diputada y Diario de la comuna de Ancud por publicaciones de propaganda electoral.

La resolución del TRICEL, señala que los reclamantes no lograron desvirtuar los cargos por los que se les sancionaba.

18 de julio de 2020

El Tribunal Calificador de Elecciones rechazó una reclamación deducido en contra de resolución del Servel, por establecer una canción a una candidata a Diputada, por el Distrito N° 26, Región de los Lagos; y al Diario la Estrella de Chiloé, comuna de Ancud.

En específico, la resolución reclamada, sancionaba el hecho de efectuar propaganda electoral de la candidata, antes del plazo legal, en medio de prensa escrita, consistente en publicación de página completa a dicho medio. Por otro lado, explica que el inciso 6, del artículo 31 del DFLN N° 2/18.700, establece que puede realizarse propagante en medios de prensa o radioemisoras, siempre y cuando dichas empresas periodísticas hayan informa al SERVER sus tarifas 10 días antes del inicio de periodo de propaganda electoral. Asimismo, dispone que la propaganda por medios de prensa escrita y radioemisoras podrá realizarse donde el sexagésimo y hasta el tercer día anterior al de la elección.

Por su parte, la resolución del TRICEL, señala que los reclamantes no lograron desvirtuar los cargos por los que se les sancionaba y rechazó, en consecuencia, las reclamaciones interpuestas en contra de la Resolución del Director del SERVEL, precisando que las multas aplicadas por infracciones al artículo 138 de la Ley 18.700 son a beneficio fiscal.

La decisión fue tomada con la prevención del Ministro Fuentes, quien fue de opinión de de rebajar las multas aplicadas a los señores reclamantes.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 61-2020.

 

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