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Por unanimidad.

TC rechaza acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de artículo 174 del Código Sanitario.

El Tribunal concluye que la acción de inaplicabilidad carece de un requisito esencial de admisibilidad, esto es, que exista la probabilidad de que el precepto legal impugnado pueda ser aplicado.

17 de junio de 2008

El pleno del TC rechazó, por unanimidad, una acción de inaplicabilidad interpuesta en contra del artículo 174 del Código Sanitario, que el requirente estima contraviene el artículo 19 Nº 3º de la Carta Fundamental, al establecer un rango muy amplio e indeterminado de sanciones de multa para la transgresión de las normas del Código Sanitario y de sus reglamentos, lo que en la práctica dejaría entregada a la discreción y eventual arbitrariedad de la autoridad administrativa la determinación de la sanción aplicable al caso concreto.
La gestión judicial pendiente incide en un reclamo interpuesto  con fundamento en el artículo 171 del Código Sanitario. En ella se objeta la procedencia de una multa impuesta por una Secretaría Regional Ministerial de Salud, por infringir las normas de seguridad en una faena con resultado de muerte de un trabajador.
Se razona que uno de los presupuestos para admitir a tramitación y en definitiva acoger una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad es que la norma legal impugnada pueda tener aplicación decisiva en la resolución del asunto que constituye la gestión pendiente, lo que no sucede en el presente caso, ya que lo que se reprocha es la excesiva apertura del rango de multas que contempla el artículo 174 del Código Sanitario, supuestamente inconciliable con lo que la requirente entiende exige el principio de legalidad y de tipicidad de las normas sancionatorias que consagra la Constitución.
Ocurre, sin embargo, que en la gestión judicial pendiente, que sirve de sustento a la acción, la empresa no impugnó el monto de la multa que le fue impuesta por la autoridad sanitaria, sino solo su procedencia, que no incurrió en la infracción que se le reprocha, lo que trae por resultado que la norma legal impugnada no es la que el juez del fondo tendrá que aplicar para resolver la cuestión que se le ha planteado. En razón de ello, el Tribunal concluye que la acción de inaplicabilidad carece de un requisito esencial de admisibilidad, esto es, que exista la probabilidad de que el precepto legal impugnado pueda ser aplicado. Además, decide que como esa acción no podrá prosperar, no es menester entrar a examinar el fondo del asunto “conforme a un criterio universalmente aceptado en materia jurisdiccional”.
El Ministro Raúl Bertelsen tuvo presente además que la eventual aplicación del precepto legal objetado tampoco podría producir efectos contrarios a la Constitución en la gestión pendiente, ya que aunque la norma impugnada contempla un amplio rango de sanciones por la infracción sanitaria de que trata (de un décimo de UTM hasta 1000 UTM), su aplicación no queda entregada al mero capricho o arbitrio de la autoridad competente para determinar la sanción, la que ha de atenerse, conforme en ella se prevé, a las circunstancias del caso. De modo que no existe una discrecionalidad sin límites para fijar la multa, la que dependerá en su cuantía de las circunstancias concurrentes en el hecho que la motiva, por lo que no se produce una infracción a la garantía constitucional de igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos.

Vea texto íntegro de la sentencia rol N° 1033.

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