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Control obligatorio.

TC declaró constitucional modificaciones al DL 211 sobre libre competencia. Hay votos en contra en relación a las facultades intrusivas que se le otorgan al Fiscal Nacional Económico.

La Cámara de Diputados envió al TC el proyecto de ley que modifica el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, referido al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, a fin de que ejerza el control de constitucionalidad, entre otras normas, respecto de la letra n) que el referido […]

24 de junio de 2009

La Cámara de Diputados envió al TC el proyecto de ley que modifica el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, referido al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, a fin de que ejerza el control de constitucionalidad, entre otras normas, respecto de la letra n) que el referido cuerpo legal incorpora al inciso segundo de su artículo 39.
El TC observó que las actuaciones a que se refieren las letras n.1), n.2), n.3) y n.4) de la norma legal citada, requieren, para llevarlas a la práctica, de la aprobación previa del TDLC y la autorización de un Ministro de Corte de Apelaciones que sólo puede otorgarla luego de “verificar la existencia de antecedentes precisos y graves acerca de la existencia de prácticas de colusión”, y que en ella debe especificarse, en forma precisa, “la singularización de las medidas, el tiempo por el cual podrán ejercerse y las personas a las que dichas medidas pueden afectar”. Además, que están sujetas a los requisitos y formalidades que se indican en la misma disposición.
En estas circunstancias resolvió que las nuevas facultades que se le otorgan a la FNE satisfacen las exigencias constitucionales, al contemplarse en la norma los resguardos necesarios para proteger adecuadamente la dignidad y derechos fundamentales de los afectados con su ejercicio, pudiendo éstos incluso reclamar ante el Ministro de Corte de Apelaciones que haya autorizado las medidas en caso de que los requisitos y formalidades establecidos para llevarlas a la práctica no sean observados, por lo que al no merecerle ningún reparo de constitucionalidad y verificar que las normas fueron aprobadas en ambas Cámaras con los quorums exigidos para las leyes orgánicas constitucionales, las declaró conforme a la Carta Fundamental.
El Ministro Navarro hizo presente que el adecuado ejercicio de las facultades y atribuciones otorgadas a la FNE supone el establecimiento de un organismo autónomo que dirija una investigación racional y justa, lo que no se condice con la circunstancia de que se mantenga el carácter de servicio público descentralizado de la FNE sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía.
Los Ministros Cea y Venegas estuvieron por declarar inconstitucional la nueva letra n) que se incorpora al inciso segundo del artículo 39, que le confiere a la FNE la atribución de solicitar, mediante petición fundada y con la aprobación previa del TDLC, autorización a un Ministro de la Corte de Apelaciones para que Carabineros o la Policía de Investigaciones, bajo la dirección del funcionario de la FNE que indique en su solicitud, entre a recintos públicos o privados y, si fuere necesario, proceda a allanar y descerrajar; registrar e incautar toda clase de objetos y documentos que permitan acreditar la existencia de la infracción; autorizar la interceptación de toda clase de comunicaciones, y ordenar a cualquier empresa que preste servicios de comunicaciones que facilite copias y registros de las comunicaciones transmitidas o recibidas por ella, pues la Constitución no autoriza poner a Carabineros y a la Policía de Investigaciones “bajo la dirección” de un funcionario de un servicio público descentralizado como lo es la FNE.
También porque la norma establece que los afectados podrán reclamar ante un Ministro de Corte de Apelaciones que debe resolver de forma inmediata, en una sola audiencia, sin forma de juicio y oyendo a las partes si se infringieron las formalidades establecidas en resguardo del libre ejercicio de derechos fundamentales, lo que priva al juez de un plazo razonable para verificar, evaluar y ponderar lo expuesto por ellas, y a éstas de la oportunidad de allegar antecedentes en abono de sus pretensiones, no cumpliendo así el precepto el deber constitucional que recae sobre el legislador de establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos. (art. 19 Nº 3).
El Ministro Fernández Baeza estuvo por declarar inconstitucional la facultad para disponer la reserva o confidencialidad de ciertas piezas de la investigación que al FNE se le otorga, pues ninguno de los motivos que lo autorizarían para hacer uso de ella puede cobijarse bajo la estricta enumeración constitucional (art. 8º).
Luego, considera inconstitucional la letra n) que se incorpora al inciso segundo del artículo 39, puesto que asimila a la FNE con el Ministerio Público infringiendo así el artículo 83 de la Constitución, y las facultades que confiere al FNE para violar domicilios, documentos y comunicaciones constituyen un exceso en un Estado de Derecho, más todavía si se involucra a un Ministro de la Corte de Apelaciones en la lesión a los derechos del artículo 19 Nº 5 de la Constitución que no puede hacerse responsable de una autorización para ejecutar acciones con consecuencias jurídicas y fácticas de esta seriedad, a partir de una investigación que no conoce ni que ha conducido.

 

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