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Control obligatorio.

TC declaró que Acuerdo Marco de Cooperación Financiera entre la República de Chile y el Banco Europeo de Inversiones se ajusta a la Constitución.

La Cámara de Diputados remitió al TC el proyecto aprobatorio del “Acuerdo Marco de Cooperación Financiera entre la República de Chile y el Banco Europeo de Inversiones”, a fin de que ejerza el control preventivo de constitucionalidad respecto del artículo 4° del mismo.Cabe recordar que ésta competencia le fue asignada explícitamente a TC por la […]

11 de noviembre de 2010

La Cámara de Diputados remitió al TC el proyecto aprobatorio del “Acuerdo Marco de Cooperación Financiera entre la República de Chile y el Banco Europeo de Inversiones”, a fin de que ejerza el control preventivo de constitucionalidad respecto del artículo 4° del mismo.
Cabe recordar que ésta competencia le fue asignada explícitamente a TC por la Reforma Constitucional de 2005 en relación a las normas de un tratado internacional que versen sobre materias propias de leyes orgánicas constitucionales.
En ejercicio de la facultad que le reconoce su Ley Orgánica, el Tribunal solicitó al Banco Central y a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, previo a resolver, que hicieran presente las observaciones que les merecieran algunas de las normas del tratado remitido, y requirió del Ministerio de Relaciones Exteriores copia de los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones.
La Superintendencia indicó que la materia de que tratan las disposiciones en examen no son de su competencia y se abstuvo de emitir opinión, mientras que el Banco Central expresó no tener observaciones que formular por estimar que los términos del Convenio “se avienen con la institucionalidad orgánica asignada al Banco en la Carta Fundamental y no afectan el ejercicio de las facultades y atribuciones que se le han conferido para el cumplimiento de sus funciones públicas”.
A su turno, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que el Acuerdo Marco “no infringe el artículo 109 de la Constitución, toda vez que sus normas en general, y el artículo 4° en particular, (…) no incurren en las prohibiciones que dicha norma contempla, esto es no se estipula en modo alguno la garantía del Banco Central de Chile a las operaciones que realice el Banco Europeo de Inversiones, como tampoco representa la adopción de un acuerdo del Banco Central, que signifique de una manera directa o indirecta el establecimiento de normas o requisitos diferentes o discriminatorios en relación a personas, instituciones o entidades que realicen operaciones de la misma naturaleza”.
Por último, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores adjuntó un Informe de la Misión de Chile ante la Unión Europea, acerca de la personalidad jurídica del Banco Europeo de Inversiones, en el cual se indica que éste “ha suscrito Convenios con todos los países de América Latina, excepto Chile”, lo que demuestra “la capacidad jurídica de la institución comunitaria para concluir Acuerdos Internacionales, ya que difícilmente los países de la Región se habrían comprometido si no tuvieran la certeza de que su contraparte estaba investida de atribuciones de esa índole”.
El Tribunal resolvió el artículo 4° del Convenio incide en una regulación que es propia de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 108 de la Constitución, al incidir en las atribuciones que la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, le confiere a dicha institución.
Luego de verificar que el Convenio fue aprobado en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por la Carta Fundamental y que a su respecto no se suscitó cuestión de constitucionalidad, declaró que la citada disposición del Acuerdo internacional es constitucional.
La sentencia contiene una prevención del Ministro Viera-Gallo, quien concluye que la norma en examen se aviene a la Constitución y, específicamente, al artículo 109 en relación con el artículo 19, N° 22, y que el estatuto especial que se le confiere al Banco Europeo de Inversiones no resulta lesivo al principio de igualdad en materia económica.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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