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Con disidencia.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma de la Ley de Matrimonio Civil relativa a la separación judicial.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 27 inciso 1° de la Ley N° 19.947, sobre Matrimonio Civil.

9 de julio de 2013

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el  artículo  27 inciso 1° de la Ley N° 19.947, sobre Matrimonio Civil. La gestión pendiente incide en causa sobre divorcio culposo con acción subsidiaria de separación judicial de que conoce un Juzgado de Familia de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recursos de casación en el fondo. En su resolución, la Magistratura Constitucional arguyó que, atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, el TC ha logrado convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, toda vez que el requerimiento no se encuentra razonablemente fundado, configurándose, en la especie la causal de inadmisibilidad contemplada en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC.  Y es que, se agrega, la exigencia de fundamento plausible para declarar la admisibilidad supone una condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente, motivo por el cual la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada (STC Rol N° 1780). En efecto, concluye la Magistratura Constitucional, del análisis del libelo resulta claro que lo que la requirente pretende es que este Tribunal se pronuncie sobre el sentido y alcance del precepto impugnado, cuestión que es de competencia exclusiva de los jueces del fondo, advirtiéndose además que, a través del requerimiento, se pretende cuestionar resoluciones judiciales actualmente impugnadas en sede jurisdiccional, lo que, como se ha venido exponiendo, escapa a la competencia de esta Magistratura. La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Bertelsen, quien estuvo por declarar admisible el requerimiento deducido, por cuanto uno de los motivos de inconstitucionalidad invocados por la requirente puede estimarse que plantea una cuestión de mera legalidad, cual es la interpretación que se ha dado por los jueces del fondo al artículo 27 de la Ley de Matrimonio Civil, en relación con el artículo 26, inciso tercero, de la misma ley, respecto a la legitimación activa para solicitar la separación judicial. En cambio, continúa la disidencia, el otro motivo de inconstitucionalidad, consistente en la infracción a los artículos 1°, incisos segundo y quinto, y 19 N° 4 de la Carta Fundamental, que resultaría de la aplicación del artículo 27, inciso primero, de la Ley de Matrimonio Civil, plantea, a juicio de este disidente, una cuestión de constitucionalidad desde el momento que sostiene que el precepto legal cuya inaplicabilidad se solicita infringe el deber constitucional del Estado de dar protección a la familia. En lo que respecta a la cuestión de constitucionalidad planteada, concluye este Ministro, el requerimiento debe considerarse que contiene una fundamentación suficiente para ser declarado admisible, por lo que no concurre a su respecto la causal de inadmisibilidad que contempla el artículo 84 N° 6 de la LOCTC.

 Vea texto íntegro del expediente y requerimiento N° 2471.

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