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Con disidencia.

TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna la consignación previa de la multa para interponer reclamación en contra la sanción de SEC.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 2° del artículo 19 de la Ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
La gestión pendiente incide en un recurso de reclamación que conoce la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso

15 de julio de 2013

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 2° del artículo 19 de la Ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). La gestión pendiente incide en un recurso de reclamación que conoce la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso. La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto, en esencia, los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC. La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Fernández Fredes, quien estuvo por declarar inadmisible el presente requerimiento, por estimar, en esencia, que a su respecto concurre la causal contemplada en el N° 2° del artículo 84 de la LOCTC, toda vez que esta Magistratura Constitucional, en su sentencia Rol N° 287, de 27 de mayo de 1999, conociendo del control preventivo de constitucionalidad del proyecto de ley que modificó la ley N° 18.410, introduciendo el texto actual de su artículo 19 –impugnado de inaplicabilidad en la especie– declaró fundadamente que dicho precepto se encuentra conforme a la Constitución. Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación. 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2475.

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