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Preceptos fueron aplicados

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas sobre remate de bienes en juicio ejecutivo

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 481, 488 y 490, todos del Código de Procedimiento Civil.
La gestión pendiente invocada incide en un proceso ejecutivo civil, de carácter sumario, en el que se rechazó recurso de apelación interpuesto por el deudor, que es el requirente de inaplicabilidad.

5 de agosto de 2013

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 481, 488 y 490, todos del Código de Procedimiento Civil.La gestión pendiente invocada incide en un proceso ejecutivo civil, de carácter sumario, en el que se rechazó recurso de apelación interpuesto por el deudor, que es el requirente de inaplicabilidad.En su resolución, se arguyó que este Tribunal Constitucional ha sostenido que la exigencia constitucional de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una “condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente. La explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.” (Entre otras, sentencias roles Nºs 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492 y 494).En efecto, se agrega, de la lectura del requerimiento aparece que el actor en realidad no impugna la constitucionalidad de los artículos 481, 488 y 490 del Código de Procedimiento Civil -referidos a la venta de los bienes embargados después de notificada la sentencia de remate; a la subasta una vez aprobada la tasación, y a que el deudor puede liberar sus bienes y pagar la deuda y las costas antes de verificarse el remate, respectivamente-, sino la forma en que el juez aplicó dichos preceptos legales, lo que, en su caso, podría dar origen a vicios procesales que deben corregirse a través de los recursos legales pertinentes y no por la vía de una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.Por otro lado, concluye la Magistratura Constitucional, el mismo requirente consigna que, a fines del año 2011, se procedió al remate, lo que confirma que los preceptos cuestionados ya fueron aplicados por el juez de la instancia, en la oportunidad procesal pertinente, lo que, asimismo, redunda en la concurrencia en la especie de la causal de inadmisibilidad contenida en el N° 6° del artículo 84 de la LOCTC.

 Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Nº 2502.

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