Noticias

Primera sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidades que impugnan normas de la Ley General de Urbanismo y Construcción.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 62 inciso 2° y 160 de la Ley General de Urbanismo y Construcción.

11 de marzo de 2014

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 62 inciso 2° y 160 de la Ley General de Urbanismo y Construcción.

El primero de los preceptos legales impugnados -artículo 62, inciso 2, del DFL N° 458- dispone: “Las industrias mal ubicadas, que causen molestias o daños al vecindario, deberán trasladarse dentro del plazo que señale la Municipalidad, previo informe del Departamento de Higiene Ambiental del Servicio Nacional de Salud y de la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo”.

En tanto, el artículo 160 del DFL N° 458, señala: “En el caso de establecimientos industriales o locales de almacenamiento, expuestos a peligro de explosión o de incendio, y los que produjeren emanaciones dañinas o desagradables, ruidos, trepidaciones u otras molestias al vecindario, la Municipalidad fijará, previo informe de Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Nacional de Salud, el plazo dentro del cual deberán retirarse del sector que estuvieren establecidos. Dicho plazo no podrá ser inferior a un año contado desde la fecha de la modificación de la resolución respectiva”.

Las gestiones pendientes incides en recursos de casación en la forma y en el fondo contra de la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazando el reclamo de ilegalidad municipal. 

El requirente arguye que, por la eventual materialización de la medida de traslado, se producirán efectos que exceden con creces la normativa constitucional en materia de restricción de derechos fundamentales, provocándoles en la práctica una privación de los mismos derechos, resultando su aplicación desproporcionada e inconstitucional.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declaren admisibles, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

 

Vea texto íntegro de los requerimientos y expedientes N°s 2643 y 2644.

 

 

 

RELACIONADOS

* CS acogió acción de protección deducida contra Director de Obras que paralizó actividad agrícola…

* CS rechazó recurso de casación en el fondo contra sentencia de Corte de Santiago que no hizo lugar a reclamo de ilegalidad…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *