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TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna normas de leyes 20.500 y 20.564.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, la disposición tercera transitoria de la ley 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, y el artículo 1° de la ley 20.564, de la Ley Marco de los Bomberos de Chile.

28 de marzo de 2014

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, la disposición tercera transitoria de la ley 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública,    y el artículo 1° de la ley 20.564, de la Ley Marco de los Bomberos de Chile.

La gestión pendiente invocada incide en un proceso de protección seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, de que conoce actualmente la Corte Suprema vía recurso de apelación.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto, en esencia, los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2626.

 

 

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