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Con disidencia.

TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna norma sobre apelación de auto de apertura.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, parte del artículo 277 del Código Procesal Penal, referido a la apelación del auto de apertura del juicio oral por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía. La gestión pendiente invocada incide en autos sobre cuasidelito de lesiones graves gravísimas de que conoce el Juzgado de […]

10 de abril de 2014

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, parte del artículo 277 del Código Procesal Penal, referido a la apelación del auto de apertura del juicio oral por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre cuasidelito de lesiones graves gravísimas de que conoce el Juzgado de Garantía de Concepción.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Carmona, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento, por considerar, en esencia, que no es claro que la norma decisiva para resolver la admisión de la prueba se la impugnada.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia y expediente Rol N° 2628-14.

 

 

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