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Con disidencia.

TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna norma relativa a solicitud de declaración de quiebra.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de apelación que conoce la Corte de Apelaciones de Temuco.

29 de abril de 2014

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la parte final del inciso primero del artículo 60 del Libro IV del Código de Comercio.

La parte de la disposición impugnada dispone: “si hubiera solicitado su propia quiebra”.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de apelación que conoce la Corte de Apelaciones de Temuco.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona y García, quienes estuvieron por declarar la inadmisibilidad del requerimiento, por carecer de fundamento razonable, concurriendo la causal de inadmisibilidad contemplada en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, en los mismos términos argumentados en la sentencia Rol N° 2518, recaída en un requerimiento del mismo actor, referido al mismo precepto y proceso concursal.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2650-14.

 

 

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