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Unión Española.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas sobre interés sancionatorio por deuda previsional.

La gestión pendiente incide en los autos sobre cobranza previsional que conoce el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

13 de mayo de 2014

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase “aumentando en un cincuenta por ciento”, de los incisos undécimo, duodécimo y decimotercero del artículo 19, del Decreto Ley N° 3500, que establece el nuevo sistema de pensiones.

Los incisos impugnados establecen: “Para cada día de atraso la deuda reajustada devengará un interés penal equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a que se refiere el artículo 6° de la Ley N° 18.010, aumentado en un cincuenta por ciento.

Si en un mes determinado el reajuste e interés penal aumentado en la forma señalada en el inciso anterior, resultare de un monto total inferior al interés para operaciones no reajustables que fije la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, o a la rentabilidad nominal de los últimos doce meses promedio de todos los Fondos de Pensiones, todas ellas aumentadas en un cincuenta por ciento, se aplicará la mayor de estas dos tasas, caso en cual no corresponderá aplicación de reajuste. La rentabilidad nominal de los últimos doce meses promedio de todos los Fondos, se determinará calculando el promedio ponderado de la rentabilidad de todos ellos, de acuerdo a la proporción que represente el valor total de las cuotas de cada uno, en relación con el valor de las cuotas de todos los Fondos, al último día del mes anterior 11. La rentabilidad mencionada corresponderá a la del mes antepresentes a aquél en que se devenguen los intereses, y será considerada una tasa para los efectos de determinar los intereses que procedan.

En todo caso, para determinar el interés penal, se aplicará la tasa vigente al día primero del mes inmediatamente anterior a aquél en que se devengue. El interés que se determine en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores se capitalizará mensualmente”.

La gestión pendiente incide en los autos sobre cobranza previsional que conoce el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

El requirente estima que, de aplicarse la normativa en comento, se pondría en peligro la existencia de una institución socialmente relevante –la Sociedad Anónima Deportiva Unión Española-, producto de una tasa de interés sancionatoria absolutamente injustificada y desproporcionada en el caso concreto, incumpliendo con ello, el deber del Estado de amparar a los grupos intermedios, que le impone el artículo 1° de la Carta Fundamental. Asimismo, arguye que al imponer el pago de una cifra tan exorbitante, que representa casi 15 veces la deuda original, traba el derecho a desarrollar actividades económicas lícitas, y el derecho de propiedad que contempla el numeral 21 y 24 del artículo 19 de la Carta Política, respectivamente.

Finalmente, a juicio del requirente se estaría estableciendo un privilegio injustificado en beneficio del acreedor consistente en un interés desproporcionado en su favor, generando un aumento artificial y desmedido de sus ganancias que conceptualmente se denomina como enriquecimiento sin causa, infringiendo la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminaciones arbitrarias, que asegura la Constitución Política en el artículo 19 N° 2.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2660-2014.

 

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