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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre decisión de no perseverar en investigación.

La gestión pendiente incide en autos criminales seguidos ante el Juzgado de Garantía de Curacaví, investigación que se encuentra sin formalizar.

3 de julio de 2014

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la letra c) del artículo 248 del Código Procesal Penal.

La disposición en cuestión dispone:”Cierre de la investigación: Practicada las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarara cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes:

c) Comunicar la decisión del Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación”.

La gestión pendiente incide en autos criminales seguidos ante el Juzgado de Garantía de Curacaví, investigación que se encuentra sin formalizar.

El requirente arguye que el precepto en comento sería manifiestamente inconstitucional debido a que vulneraría los artículos 7°, 76 y 83 de la Carta Fundamental.

Agrega que, conforme a fallos reiterados de las Cortes de Apelaciones (San Miguel), Corte Suprema y Tribunal de Garantía de Curacaví, han determinado que el fiscal a cargo de la investigación no necesita fundar la decisión de no perseverar.

Por tales razones, expresa que se estaría vulnerando el principio de legalidad, al no ser posible que un fiscal, en su categoría de funcionario público, se encuentre ajeno a una fiscalización administrativa y judicial de la judicatura, todas vez que se estaría atribuyendo labores jurisdiccionales: acto expresamente prohibido por la Carta Política, al cerrar un caso a su mero arbitro sin ser revisado por un ente superior.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2680.

 

 

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