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Administración del Estado.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre inhabilidades en razón de parentesco.

La gestión pendiente incide en los autos sobre recurso de apelación en un proceso de protección en contra de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Santiago y que conoce la Excma. Corte Suprema.

15 de julio de 2014

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la letra b del artículo 54 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

El precepto en cuestión dispone: “Sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos de la Administración del Estado: b) Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive”.

La gestión pendiente incide en los autos sobre recurso de apelación en un proceso de protección en contra de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Santiago y que conoce la Excma. Corte Suprema.

El requirente arguye que los fundamentos señalados en la sentencia del Tribunal de alzada –al menos en los términos interpretados- serían contrarios al artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental,  al configurarse una distinción entre instituciones uniformadas y armadas que forman parte de la de la Administración del Estado. Esto último, debido a que la disposición en comento establecería una inhabilidad de ingreso para los parientes de las autoridades y jefaturas de Gendarmería de Chile, la que no sería aplicable a la F.F.A.A., Carabineros, y Policía de Investigaciones, distinción que tendría su fundamento en la tradición de la denominada “familia militar”, según se señala en la historia fidedigna del establecimiento, la que no sería extensible a Gendarmería de Chile, en la medida que ésta formaría parte –a diferencia de las otras- de la “administración civil del Estado”.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2685.

 

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