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Por molestias o daños.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que faculta a municipios decretar traslado de empresas.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de casación en el fondo de que conoce la Tercera Sala de la Excma. Corte Suprema.

17 de julio de 2014

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 2° del artículo 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

El precepto en cuestión dispone: “Las industrias mal ubicadas, que causen molestias o daños al vecindario, deberán trasladarse dentro del plazo que les señale la Municipalidad, previo informe del Departamento de Higiene Ambiental del Servicio Nacional de Salud y de la Secretaría Regional Correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Este plazo no será inferior a un año”.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de casación en el fondo de que conoce la Tercera Sala de la Excma. Corte Suprema. 

El requirente arguye que la disposición en comento sería contraria a los numerales 2, 20, 21, 22, 24 y 26 del artículo 19 de la Carta Política, al impedirse el desarrollo de una actividad productiva como consecuencia de la materialización de la inminente orden de traslado, debiendo abandonar el mercado específico en que se desenvuelve. Agrega que resulta evidente que no se está reglando la forma en que debe realizarse la actividad de “curtiduría”, ni tampoco imponiendo limitaciones o restricciones, simplemente se le estaría impidiendo el libre desarrollo de las actividades económicas que hace más de seis décadas realiza con estricto apego a la legalidad vigente.   

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2684.

 

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