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Sin fundamento razonable.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del Código Penal que tipifica fraude al Fisco.

Concluye el TC sosteniendo que es posible colegir que el requerimiento de autos no se encuentra razonablemente fundado.

18 de julio de 2014

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 239 del Código Penal, que tipifica el delito de fraude al Fisco.

La gestión judicial pendiente incide en un proceso penal que se sustancia ante el Juzgado de Garantía de Los Andes.

En su resolución, arguyó en esencia la Magistratura Constitucional que,  de la sola lectura del libelo de autos se desprende que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda prosperar, toda vez que, tal como se explicitará en las motivaciones siguientes, el requerimiento no se encuentra razonablemente fundado, configurándose de esta manera la causal de inadmisibilidad contenida en el número 6° del artículo 84 de la LOCTC.

Luego, se expone que, para arribar al aserto anterior, es menester revisar las fundamentaciones esgrimidas por los actores. En síntesis, sustentan la inaplicabilidad planteada, argumentando que la aplicación de la disposición que cuestionan vulnera los numerales 2°, 3° y 7° del artículo 19 constitucional, toda vez que el delito de fraude al fisco, que aquella tipifica y sanciona, exige que el sujeto activo del mismo sea un funcionario público, en circunstancias que, los actores, no tienen tal calidad y, no obstante ello, se les ha formalizado por el aludido delito.

Así, concluye el TC sosteniendo que es posible colegir que el requerimiento de autos no se encuentra razonablemente fundado, desde el momento que, lo pretendido y los razonamientos en que descansa, conciernen a una disputa sobre la interpretación y alcance de un tipo penal, discrepancia de legalidad que, tal como ya lo ha señalado este sentenciador en reiteradas ocasiones, configura un conflicto que debe ser resuelto por los jueces del fondo y no en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2675.

 

 

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