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Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas sobre procedimiento en juicios de quiebra.

La gestión pendiente incide los autos sobre solicitud de quiebra de que conoce el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle.

19 de agosto de 2014

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 45, inciso 2°, y 43 N° 1 de la Ley N° 18.575, sobre Quiebras.

El primer precepto en cuestión dispone: “La audiencia del deudor solo tendrá carácter informativo, no dará lugar a incidente, y en ella éste podrá consignar fondos suficientes para el pago de los créditos que hubieren servido de base a la solicitud de quiebra y las costas correspondientes, en cuyo caso no procederá la declaración de quiebra”.

La segunda disposición impugnada señala: “Cuando el deudor que ejerza una actividad comercial, industrial, minera o agrícola, cese en el pago de una obligación mercantil con el solicitante, cuyo título sea ejecutivo”.

La gestión pendiente incide los autos sobre solicitud de quiebra de que conoce el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle.

El requirente estima que las normas en cuestión serían contrarias al debido proceso contemplado en el inciso 5° del artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, por no entregar garantías de un proceso racional y justo, al no cumplir con el principio de contradicción, la posibilidad de presentar prueba, considerando además que el proceso concursal básicamente se inicia por una sentencia.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2698.

 

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