Noticias

Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas sobre sumario sanitario.

La gestión pendiente incide en los autos civiles de que conoce la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

11 de septiembre de 2014

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, parte del artículo 166 y 171, inciso 2°, ambos del Código Sanitario.

Los preceptos en cuestión, disponen: artículo 166 “o el acta, que levante el funcionario del Servicio al comprobarla”. Inciso 2° del artículo 171: “El tribunal desechará la reclamación si los hechos que hayan motivado la sanción se encuentren comprobados en el sumario sanitario de acuerdo a las normas del presente Código, si tales hechos constituyen efectivamente una infracción a las leyes o reglamentos sanitarios y si la sanción aplicada es la que corresponde a la infracción cometida”.

La gestión pendiente incide en los autos civiles de que conoce la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

El requirente estima que las disposiciones en cuestión son contrarias a los artículos 76 y 19 N° 3 incisos 2° y 6° de la Carta Política, ello porque coartarían completamente el ejercicio de la función reservada por la CPR al Poder Judicial, pues éste queda meramente reducido a verificar que exista el Acta emanada de la autoridad administrativa donde constarían los hechos que configurarían la infracción a juicio, nada más, que de dicha autoridad (actuando como juez y parte) y sin que el Juez efectivamente y conforme a las argumentaciones vertidas y la prueba rendida, pueda posteriormente evaluar realmente si así sucedieron los hechos en relación el accidente fatal. Arguye que el ejercicio de la jurisdicción no es sinónimo de realizar la función judicial, sino que entre ellas existe una relación de género y especie.  

 La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2707-14.

 

 

RELACIONADOS
* TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del Código Sanitario…

* TC declaró inaplicable norma del Código Sanitario que faculta a la autoridad administrativa…
* TC no acoge a tramitación acción de inaplicabilidad de artículo 169 del Código Sanitario…
* TC declaró inconstitucional exigencia de consignación previa para reclamar de multa impuesta por autoridad sanitaria…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *