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Non bis in ídem.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas sobre expulsión de extranjeros.

La gestión pendiente incide en los autos civiles sobre nulidad de derecho público de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

24 de septiembre de 2014

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 15 Nº 2, 17, 84, 89 y 90 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975 del Ministerio del Interior, que establece normas sobre extranjeros en Chile.

El primero de los preceptos en cuestión -artículo 15 Nº 2- dispone: “Los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres”.

Por su parte, el artículo 17 señala: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional.”

De otro lado, el artículo 84 indica: “La medida de expulsión de los extranjeros será dispuesta por decreto supremo fundado, suscrito por el Ministro del Interior bajo la fórmula «Por orden del Presidente de la República», en el que se reservarán al afectado los recursos administrativos y judiciales legalmente procedentes. No obstante, la expulsión de los extranjeros que  sean titulares de permiso de turismo o prolonguen su permanencia con dicho permiso vencido, se dispondrá, sin más trámite, por resolución del Intendente Regional respectivo, exenta del trámite de toma de razón. Las medidas de expulsión podrán ser revocadas o suspendidas temporalmente en cualquier momento. La medida de traslado a que se refieren los artículos 81, 82 y 83 será dispuesta por las autoridades oficiales señaladas en el artículo 10, con el objeto de poner al afectado a disposición de las autoridades administrativas o judiciales correspondientes”.

En tanto, el artículo 89 establece: “El extranjero cuya expulsión hubiere sido dispuesta por decreto supremo, podrá reclamar judicialmente por sí o por medio de algún miembro de su familia, ante la Corte Suprema dentro del plazo de 24 horas, contado desde que hubiere tomado conocimiento de él. Dicho recurso deberá ser fundado y la Corte Suprema procediendo breve y sumariamente fallará la reclamación dentro del plazo de 5 días, contado desde su presentación. La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la orden de expulsión, y durante su tramitación el extranjero afectado permanecerá privado de su libertad en un establecimiento carcelario o en el lugar que el Ministro del Interior o el Intendente determinen.”;

Finalmente, el artículo 90 expone: “La medida de expulsión deberá ser notificada por escrito al afectado, quien podrá en dicho acto, si ello fuere procedente, manifestar su intención de recurrir en contra de la medida o conformarse con ella. En este último caso, la expulsión se llevará a efecto sin más trámite. Transcurrido el plazo de 24 horas contado desde la notificación, en el caso de que no se haya interpuesto recurso o en el de no ser éste procedente, o transcurrido el mismo plazo desde que se haya denegado el recurso interpuesto, la autoridad a que se refiere el artículo 10 procederá a cumplir la expulsión ordenada.”

La gestión pendiente incide en los autos civiles sobre nulidad de derecho público de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

El requirente estima que las disposiciones legales en cuestión, son contrarias a los artículos 1º, 5º inciso 2º y 19 N° 3 y Nº 7 de la Carta Política, por cuanto vulnerarían el principio de legalidad y en particular el principio non bis in ídem, al sancionar con la expulsión del territorio nacional una conducta por la cual ya se ha cumplido condena. Asimismo, arguye que con la decisión arbitraria e ilegal de expulsarlo del país, se le estaría privando de su libertad personal.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2714-14.

 

 

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