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Suspensión con disidencia.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas de Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

La suspensión del procedimiento fue acordada con el voto en contra del Ministro Hernández Emparanza, quien estuvo por no concederla.

17 de octubre de 2014

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 22, 42 y 44 del DFL Nº 707, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

La gestión pendiente incide en los autos sobre recurso de nulidad de que conoce actualmente la Corte de Apelaciones de Santiago.

La suspensión del procedimiento fue acordada con el voto en contra del Ministro Hernández Emparanza, quien estuvo por no concederla toda vez que no ha sido acompañado en autos el recurso de nulidad presentado por el actor en la gestión judicial invocada.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes de la gestión invocada, requiriendo al actor para que, dentro del mismo plazo, acompañe el recurso de nulidad al que alude en su libelo. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2726-14.

 

 

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