Noticias

Con disidencia.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas sobre prácticas antisindicales.

La gestión pendiente incide en los autos sobre recurso de queja de que conoce la Corte Suprema.

17 de noviembre de 2014

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 289 letra a) y 292 inciso 1º, del Código del Trabajo y el artículo 4, inciso 1º, parte final, de la  Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

La gestión pendiente incide en los autos sobre recurso de queja de que conoce la Corte Suprema.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto, de los antecedentes examinados, expresa en esencia haberse dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Fernández Fredes, quien estuvo por declarar la inadmisibilidad del requerimiento deducido, por no resultar decisiva la aplicación de la preceptiva impugnada, en tanto el artículo 8° de la Ley N° 20.713, no impugnado en estos autos, dispone que «Las instituciones privadas, cualquiera sea su naturaleza, al momento de contratar con el Estado deberán acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración. En el evento que la institución privada se encuentre incorporada en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones o bien, no acompañe los referidos certificados en el momento correspondiente, no podrá contratar con el Estado mientras no subsane el incumplimiento que la afecte».

De igual modo, la decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro García, quien estuvo por declarar la inadmisibilidad del requerimiento, en tanto la parte requirente impugna los mismos artículos respecto de diversas gestiones pendientes derivadas de los mismos hechos (Requerimiento Rol N° 2729 que incide en un recurso de unificación de jurisprudencia recaído en la misma sentencia que se recurre de queja en la gestión invocada en el presente proceso). Este último requerimiento presentado, indica la disidencia, tiene un alcance procesal mayor, deviniendo en una potencial insuficiencia y parcial extensión del primer requerimiento presentado, en tanto la gestión invocada, un recurso de queja, persigue determinar si al momento de expedir la sentencia recurrida los sentenciadores cometieron o no falta o abuso en el ejercicio de sus funciones. La aplicación de la preceptiva impugnada – en la medida que está pendiente el recurso de unificación- no resultaría relevante al no contener reglas referidas a la comisión de abusos o faltas, motivo por el cual no resulta decisiva su aplicación

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido y evacuados los trámites precedentes, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2722-14.

 

 

RELACIONADOS

* TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas sobre prácticas antisindicales…

* Comentarios a una norma de la Ley Nº 19.886 de insospechadas consecuencias jurídicas y económicas…

* TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y de Prestación de Servicios…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *