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Segunda sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas del procedimiento contravencional ante Tribunales de Familia.

La gestión pendiente incide en los autos sobre infracción por ley de responsabilidad penal adolescente de que conoce el Juzgado de Familia de Pudahuel.

26 de noviembre de 2014

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 102 A al 102 N -que constituyen el párrafo 4º del Título IV- de la Ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia.

Los artículos en cuestión regulan el procedimiento contravencional ante los Tribunales de Familia.

La gestión pendiente incide en los autos sobre infracción por ley de responsabilidad penal adolescente de que conoce el Juzgado de Familia de Pudahuel.

El juez requirente estima que los artículos impugnados son contrarios a lo dispuesto en los artículos 5 y 19 Nºs 2 y 3 de la Carta Fundamental, así como a lo expuesto en los artículos 8, 9, 10, 19 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, por cuanto, en esencia, no se establecería claramente el juez natural, al fijar la competencia en dos normas distintas; se designan jueces que no son especializados en materia penal, favoreciendo el error judicial; no se establece la obligación de designarle un defensor al adolecente; existiría una falta de proporcionalidad en cuanto se faculta a decretar el arresto del adolecente si éste no concurre ante el juez, en circunstancias que la máxima sanción que se puede aplicar es servicios en beneficio de la comunidad; se restringe gravemente el derecho a recurrir de la sentencia; y, se establecerían sanciones penales para terceros por la conducta penal del adolecente.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2743-14.

 

 

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