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Admisibilidad parcial.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma sobre abuso en el ejercicio de abogado.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre abuso malicioso del oficio de abogado y falsificación de instrumento público de que conoce el Tribunal Oral en lo Penal de Copiapó.

19 de diciembre de 2014

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, el artículo 231 del Código Penal y la parte del artículo 277 del Código Procesal Penal referido a la apelación del auto de apertura por exclusión de pruebas.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre abuso malicioso del oficio de abogado y falsificación de instrumento público de que conoce el Tribunal Oral en lo Penal de Copiapó.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad solamente respecto del artículo 231 del Código Penal, por cuanto, de los antecedentes examinados, se concluye en esencia haberse dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

Por otra parte, respecto del artículo 277 del Código Procesal Penal, el requerimiento fue declarado inadmisible, toda vez que, de un lado, en la gestión pendiente no se da el supuesto definido en el precepto impugnado, y por otra, que las sentencias del TC sólo producen efectos negativos, razón por la cual dicho Tribunal no puede legislar ni crear un recurso ahí donde la ley no lo ha contemplado.

La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Romero, quien concurrió a la inadmisibilidad del citado artículo 277, sin compartir los fundamentos, estimando que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación debido al agotamiento de la etapa procesal idónea para discutir cuestiones referidas la exclusión de la prueba.

Por otro lado, la admisibilidad del artículo 231 fue acordada con el voto en contra de los Ministros Vodanovic y Fernández Fredes, quienes sostuvieron que a su respecto concurre igualmente la causal de falta de fundamento plausible, toda vez que no se plantea un conflicto constitucional, sino más bien uno de interpretación de la ley.

Finalmente, la negativa de suspender el procedimiento fue acordada con el voto en contra de los Ministros Peña y Romero, quienes estuvieron por concederla respecto de los autos pendientes ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2738-14.

 

 

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