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“Nicolás tiene dos papás”.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que establece atribuciones de la JUNJI.

La gestión pendiente incide en los autos sobre protección de las garantías constitucionales de que conoce vía apelación la Corte Suprema.

3 de marzo de 2015

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 1° de la Ley N° 17.301, que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles, y el artículo 14, párrafo 3, de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, promulgada por el D.S. Nº 830 de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La gestión pendiente incide en los autos sobre protección de las garantías constitucionales de que conoce vía apelación la Corte Suprema.

Los requirentes estiman que las normas cuestionadas, en las circunstancias particulares y precisas del caso concreto, son contrarias a los artículos 5, 6, 7, 19 Nºs 2, 6, 10 y 26, y 64 de la Constitución Política, toda vez que, en esencia, vulneran el derecho preferente de los padres para educar a sus hijos, agregando que para que la educación parvularia colabore con el rol de los padres, ella no puede exceder aquellos contenidos considerados oportunos y pertinentes, según la edad y madurez de los párvulos.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las otras partes de la gestión pendiente, individualizadas en el certificado respectivo. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2789-15.

 

 

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